Ofrecer un precio en una subasta judicial y qué pasa cuando la puja gana el remate
Resumen rápido: Pujar es ofrecer un precio por un bien en una subasta, judicial o notarial: cada postor puede mejorar la oferta anterior hasta el cierre de la subasta, y la mejor postura, si alcanza los porcentajes mínimos legales, determina la aprobación del remate a favor de quien la formuló.
Definición flash: Pujar: ofrecer precio en una subasta. La mejor puja, si llega al mínimo legal, se aprueba como remate y su autor puede quedarse con el bien.
Etiqueta lingüística
De "puja", ofrecimiento de precio en una subasta, y este de "pugna" o "pugnar" en su sentido de disputa o competencia entre los postores por el mismo bien.
Definición técnica
El artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la aprobación del remate en bienes muebles: cuando la mejor postura es igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta, el letrado de la Administración de Justicia aprueba el remate en favor del mejor postor mediante decreto al día siguiente del cierre, y el postor consigna el resto en diez días.
En inmuebles el umbral y el plazo son otros, y es la confusión más frecuente: el artículo 670.1 exige que la mejor postura sea «igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta», y da veinte días desde el cierre para consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. Una postura del 55 por ciento aprueba el remate de un mueble y no aprueba el de una vivienda.
Hecho el pago, hecho esto, se le pone en posesión del bien y se dicta el decreto de adjudicación. La ley regula también qué ocurre cuando ninguna puja alcanza esos porcentajes mínimos, abriendo entonces otras vías -adjudicación al ejecutante, nueva subasta- según el tipo de bien y el resultado obtenido.
Aplicación práctica
Antes de pujar en una subasta judicial conviene comprobar el tipo (valor de salida) del bien, el porcentaje mínimo que debe alcanzar la mejor postura para que se apruebe el remate, y el depósito exigido para poder participar -normalmente un porcentaje del valor de subasta que se pierde, en parte, si el postor no cumple después con el pago-. Ganar la puja no equivale automáticamente a hacerse con el bien: hay que consignar el resto del precio en el plazo legal para que se dicte el decreto de adjudicación.
Contexto legal en España
El procedimiento de subasta y aprobación del remate se regula en los artículos 643 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Libro III, dedicado a la ejecución forzosa, en la sección relativa al procedimiento de apremio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tipo de subasta
- El tipo es el valor de salida a partir del cual se admiten pujas; la puja es cada oferta concreta de un postor durante el desarrollo de la subasta, que puede llegar a superar o quedarse por debajo de ese tipo según el resultado.
- Adjudicación al ejecutante
- Es una vía distinta y subsidiaria: cuando la subasta queda desierta o ninguna puja alcanza los porcentajes mínimos, la ley permite en determinados casos que el propio ejecutante se adjudique el bien, sin que medie una puja de tercero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La ley fija umbrales objetivos para aprobar el remate, y son dos, según el bien: en bienes muebles, el artículo 650.1 exige que la mejor postura sea «igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta»; en inmuebles, el artículo 670.1 sube la exigencia al 70 por ciento del valor por el que el bien salió a subasta -un porcentaje mínimo que protege al ejecutado frente a adjudicaciones por un precio excesivamente bajo respecto al valor tasado del bien.
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Preguntas frecuentes sobre pujar
¿Qué significa pujar en una subasta judicial?
Ofrecer un precio por el bien subastado, que puede ser mejorado por otros postores hasta el cierre de la subasta.
¿Qué porcentaje debe alcanzar la mejor puja para que se apruebe el remate?
Depende del bien, y conviene no confundirlo: en muebles, la mejor postura ha de ser igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta (art. 650.1); en inmuebles, al 70 por ciento (art. 670.1).
¿Qué pasa si gano la puja pero no pago a tiempo?
El plazo depende también del bien: diez días desde el cierre en muebles (art. 650.1) y veinte días en inmuebles (art. 670.1). Si no consigna, puede perder el depósito y el remate no se consuma a su favor. Y hay un caso propio: si fue el ejecutante quien hizo la mejor postura y no paga en diez días, se declara la quiebra de la subasta y se descuenta de su crédito el importe equivalente al depósito que se exigía a los demás postores (art. 670.2).
Autoría y revisión editorial
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