Puesta en servicio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El suministro de un sistema de IA para su primer uso, aunque nunca se haya vendido a nadie

Resumen rápido: La puesta en servicio es, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, el suministro de un sistema de IA para su primer uso, bien directamente al responsable del despliegue, bien para uso propio, siempre en la Unión y para la finalidad prevista por el proveedor.

Definición flash: Suministro de un sistema de IA para su primer uso, al responsable del despliegue o para uso propio, dentro de la Unión y para su finalidad prevista.

Etiqueta lingüística

«Puesta en servicio» es expresión tomada del derecho de seguridad de los productos, donde designa el momento en que un equipo empieza a utilizarse efectivamente. No debe leerse como «puesta a disposición del público»: el reglamento la aplica también al uso estrictamente interno.

Definición técnica

El artículo 3, punto 11, define la puesta en servicio como el suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista. La definición encadena tres conceptos que el propio artículo 3 define por separado: el responsable del despliegue (punto 4), la finalidad prevista (punto 12) y, por contraste, la introducción en el mercado (punto 9). El inciso «o para uso propio» es el que extiende el reglamento a los sistemas desarrollados internamente y jamás comercializados.

Aplicación práctica

Para una empresa que construye su propio sistema de IA —un modelo interno de scoring, una herramienta de cribado de candidaturas— la consecuencia es que no puede alegar que no lo ha vendido: al ponerlo en servicio para uso propio asume la posición de proveedor y la de responsable del despliegue a la vez, con las obligaciones de ambas. Además, la puesta en servicio debe respetar la finalidad prevista, de modo que usar el sistema para algo distinto de aquello para lo que fue concebido tiene consecuencias jurídicas propias.

Qué no es / diferencias clave

Introducción en el mercado
La INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO exige una comercialización: el sistema entra en el circuito comercial de la Unión. La PUESTA EN SERVICIO solo exige suministro para el primer uso, incluido el uso propio, de modo que alcanza a sistemas que nunca se comercializan.
Prueba en condiciones reales
La PUESTA EN SERVICIO es el suministro para el uso ordinario del sistema. La PRUEBA EN CONDICIONES REALES es una prueba temporal fuera de laboratorio que, si cumple las condiciones del reglamento, expresamente NO se considera puesta en servicio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1689 define «puesta en servicio» como «el suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista».

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Preguntas frecuentes sobre puesta en servicio

¿Qué es la puesta en servicio de un sistema de IA?

El suministro del sistema para su primer uso, directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión y para su finalidad prevista, según el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1689.

¿Se aplica el reglamento a un sistema de IA que solo uso internamente?

Sí. Aunque no haya introducción en el mercado, el suministro del sistema para uso propio constituye puesta en servicio y activa la aplicación del reglamento.

¿La puesta en servicio depende de la finalidad prevista?

Sí. La definición exige que el suministro para el primer uso lo sea para la finalidad prevista por el proveedor, concepto que el propio artículo 3 define en su punto 12.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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