El suministro de un sistema de IA para su primer uso, aunque nunca se haya vendido a nadie
Resumen rápido: La puesta en servicio es, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, el suministro de un sistema de IA para su primer uso, bien directamente al responsable del despliegue, bien para uso propio, siempre en la Unión y para la finalidad prevista por el proveedor.
Definición flash: Suministro de un sistema de IA para su primer uso, al responsable del despliegue o para uso propio, dentro de la Unión y para su finalidad prevista.
Etiqueta lingüística
«Puesta en servicio» es expresión tomada del derecho de seguridad de los productos, donde designa el momento en que un equipo empieza a utilizarse efectivamente. No debe leerse como «puesta a disposición del público»: el reglamento la aplica también al uso estrictamente interno.
Definición técnica
El artículo 3, punto 11, define la puesta en servicio como el suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista. La definición encadena tres conceptos que el propio artículo 3 define por separado: el responsable del despliegue (punto 4), la finalidad prevista (punto 12) y, por contraste, la introducción en el mercado (punto 9). El inciso «o para uso propio» es el que extiende el reglamento a los sistemas desarrollados internamente y jamás comercializados.
Aplicación práctica
Para una empresa que construye su propio sistema de IA —un modelo interno de scoring, una herramienta de cribado de candidaturas— la consecuencia es que no puede alegar que no lo ha vendido: al ponerlo en servicio para uso propio asume la posición de proveedor y la de responsable del despliegue a la vez, con las obligaciones de ambas. Además, la puesta en servicio debe respetar la finalidad prevista, de modo que usar el sistema para algo distinto de aquello para lo que fue concebido tiene consecuencias jurídicas propias.
Contexto legal en España
El concepto procede del Reglamento (UE) 2024/1689, de aplicación directa en España. Funciona en paralelo a la introducción en el mercado: el reglamento suele referirse a ambas conjuntamente («introducción en el mercado o puesta en servicio») para cubrir tanto los sistemas comercializados como los de uso interno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Introducción en el mercado
- La INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO exige una comercialización: el sistema entra en el circuito comercial de la Unión. La PUESTA EN SERVICIO solo exige suministro para el primer uso, incluido el uso propio, de modo que alcanza a sistemas que nunca se comercializan.
- Prueba en condiciones reales
- La PUESTA EN SERVICIO es el suministro para el uso ordinario del sistema. La PRUEBA EN CONDICIONES REALES es una prueba temporal fuera de laboratorio que, si cumple las condiciones del reglamento, expresamente NO se considera puesta en servicio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1689 define «puesta en servicio» como «el suministro de un sistema de IA para su primer uso directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión para su finalidad prevista».
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Preguntas frecuentes sobre puesta en servicio
¿Qué es la puesta en servicio de un sistema de IA?
El suministro del sistema para su primer uso, directamente al responsable del despliegue o para uso propio en la Unión y para su finalidad prevista, según el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2024/1689.
¿Se aplica el reglamento a un sistema de IA que solo uso internamente?
Sí. Aunque no haya introducción en el mercado, el suministro del sistema para uso propio constituye puesta en servicio y activa la aplicación del reglamento.
¿La puesta en servicio depende de la finalidad prevista?
Sí. La definición exige que el suministro para el primer uso lo sea para la finalidad prevista por el proveedor, concepto que el propio artículo 3 define en su punto 12.
Autoría y revisión editorial
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