El aumento de entre el 30 y el 50 % que paga la empresa cuando falla la prevención
Resumen rápido: El recargo de prestaciones es el aumento de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social lo fija entre el 30 y el 50 por ciento según la gravedad de la falta, y su pago recae directamente sobre la empresa infractora, sin que pueda asegurarse ni trasladarse a un tercero.
Definición flash: Aumento del 30 al 50 % de las prestaciones por accidente o enfermedad profesional cuando faltaron medidas de seguridad. Lo paga la empresa.
Etiqueta lingüística
Se le llama también recargo por falta de medidas de seguridad. No es una indemnización civil ni una sanción administrativa en sentido estricto: es un aumento de la prestación que percibe la persona trabajadora y que sufraga directamente la empresa responsable.
Definición técnica
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social aumenta todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional de un 30 a un 50 por ciento, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produce por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud, ni las de adecuación personal a cada trabajo atendiendo a sus características y a la edad, sexo y demás condiciones de la persona trabajadora.
Dos reglas definen su naturaleza. La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno: es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato dirigido a cubrirla, compensarla o transmitirla. Y esa responsabilidad es independiente y compatible con todas las demás que puedan derivarse de la infracción, incluida la penal.
Aplicación práctica
El recargo se solicita ante la entidad gestora, que lo declara mediante resolución, y se discute después ante la jurisdicción social. Lo determinante es acreditar el nexo entre el incumplimiento preventivo y la lesión: evaluación de riesgos ausente o inadecuada, falta de formación e información, equipos sin protección o mantenimiento deficiente. Los informes de la Inspección de Trabajo y la documentación preventiva de la empresa suelen ser el eje probatorio.
Que no sea asegurable tiene una consecuencia práctica de primer orden: la empresa lo paga de su patrimonio, y ninguna póliza puede cubrirlo. Y al ser compatible con las demás responsabilidades, puede concurrir con la indemnización de daños y perjuicios, con la sanción administrativa y, en su caso, con la vía penal. Al depender por completo de las circunstancias del accidente y de la documentación preventiva, conviene valorar cada caso con asesoramiento.
Contexto legal en España
El recargo se regula en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164, que fija su horquilla, los supuestos que lo generan, la responsabilidad directa de la empresa, la prohibición de asegurarlo y su compatibilidad con otras responsabilidades. Se apoya en la normativa de prevención de riesgos laborales, que concreta las medidas de seguridad y salud cuya inobservancia lo desencadena.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Indemnización por daños y perjuicios
- La indemnización civil repara el daño sufrido y se reclama por su propia vía. El recargo aumenta la prestación de Seguridad Social y responde al incumplimiento preventivo; son compatibles.
- Sanción administrativa
- La sanción la impone la Administración y se ingresa en ella. El recargo lo percibe la persona trabajadora como aumento de su prestación, aunque lo pague la empresa infractora.
- Prestación por accidente de trabajo
- La prestación se reconoce por la contingencia profesional con independencia de la culpa. El recargo solo aparece cuando además hubo falta de medidas de seguridad, y se suma a lo que ya corresponde.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164 establece que la responsabilidad del pago del recargo «recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla».
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Preguntas frecuentes sobre recargo de prestaciones
¿Cuánto es el recargo de prestaciones?
Entre un 30 y un 50 por ciento de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, según la gravedad de la falta cometida, conforme al artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién lo paga?
Directamente la empresa infractora. La ley prohíbe asegurarlo y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato dirigido a cubrirlo, compensarlo o transmitirlo, de modo que ninguna póliza puede hacerse cargo.
¿Cuándo procede?
Cuando la lesión se produce por equipos, instalaciones o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, con ellos inutilizados o en malas condiciones, o por no haberse observado las medidas de seguridad y salud o las de adecuación personal al puesto.
¿Es compatible con otras reclamaciones?
Sí. El artículo 164.3 declara esta responsabilidad independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción, además de con la indemnización de daños y perjuicios.
Autoría y revisión editorial
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