Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).Citado en 1 página del portal
1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Qué regula
El art. 164 LGSS regula el llamado recargo de prestaciones: un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento de todas las prestaciones económicas causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando el siniestro se produce por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, ya sea por carencia, inutilización o mal estado de los medios de protección reglamentarios, o por incumplimiento de las medidas generales o particulares de prevención adecuadas a las características del puesto y del trabajador. El apartado 2 hace recaer esa responsabilidad exclusivamente sobre el empresario infractor, prohíbe expresamente asegurarla y declara nulo cualquier pacto dirigido a cubrirla, compensarla o transmitirla a un tercero. El apartado 3 aclara que este recargo es independiente y compatible con cualquier otra responsabilidad derivada del mismo hecho, incluida la penal.
Cómo se aplica en la práctica
El recargo se declara en un expediente administrativo instruido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a raíz del accidente o la enfermedad profesional, y su porcentaje se gradúa según la gravedad de la falta de prevención. Al ser una responsabilidad estrictamente empresarial e inasegurable, ni la mutua colaboradora ni ninguna póliza de responsabilidad civil pueden asumir su coste: lo paga el empresario de su propio patrimonio, incluso si la prestación principal la abona la entidad gestora o la mutua. Es una vía distinta e independiente de la indemnización civil adicional por daños y perjuicios que también puede reclamarse cuando existió incumplimiento empresarial en materia preventiva, y ambas son compatibles con las eventuales responsabilidades administrativas y penales.
Errores frecuentes
Un error frecuente es pensar que el recargo se cubre por el seguro de responsabilidad civil de la empresa o por la mutua: la ley lo prohíbe expresamente y cualquier pacto en ese sentido es nulo de pleno derecho, de modo que el empresario responde con su propio patrimonio. Otro fallo habitual es no reclamar el recargo por creer que ya se ha indemnizado el accidente mediante la prestación ordinaria o una indemnización civil: el recargo es compatible y adicional a esas otras vías, siempre que se acredite la falta de medidas de seguridad como causa del siniestro.
¿Puede la empresa asegurar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
No. El art. 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurar el recargo y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto dirigido a cubrirlo, compensarlo o transmitirlo: lo paga siempre el empresario infractor de su propio patrimonio.
¿El recargo de prestaciones es compatible con una indemnización por daños y perjuicios?
Sí. El art. 164.3 LGSS declara esta responsabilidad independiente y compatible con las de todo orden, incluida la civil por daños y perjuicios y la penal, cuando concurran los presupuestos de cada una.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.