Recurso de apelación ordinario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Recurso devolutivo civil que permite a la Audiencia Provincial revisar íntegramente la sentencia dictada en primera instancia

Resumen rápido: El recurso de apelación es el recurso devolutivo mediante el cual una parte disconforme con una sentencia o auto definitivo dictado en primera instancia solicita su revisión ante el órgano jurisdiccional superior. El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio y los autos definitivos, con excepción de las sentencias de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Definición flash: Recurso civil que permite pedir a la Audiencia Provincial que revise por completo la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia.

Etiqueta lingüística

Se le califica de «ordinario» para distinguirlo de los recursos extraordinarios (como la casación o el recurso extraordinario por infracción procesal), que solo caben por motivos tasados y ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia. La apelación, en cambio, es un recurso ordinario que permite una revisión plena del asunto, tanto en los hechos como en el Derecho aplicado, sin limitación de motivos.

Definición técnica

El artículo 455.2 de la LEC atribuye la competencia para conocer de los recursos de apelación a los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apeladas hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido, y a las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apeladas procedan de los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción, que es el supuesto más frecuente en la práctica. El apartado 1 del mismo artículo declara apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio y los autos definitivos, con la única excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros, límite que excluye del recurso ordinario de apelación a los litigios de menor entidad económica. La ley prevé también, en los apartados 3 y 4 del mismo artículo, la tramitación preferente de determinados recursos de apelación, como los interpuestos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos exigidos para casos especiales.

Aplicación práctica

Si no estás de acuerdo con la sentencia dictada en tu proceso civil de primera instancia, puedes interponer recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, salvo que se trate de una sentencia dictada en juicio verbal por una cuantía que no supere los 3.000 euros, caso en el que la ley excluye este recurso conforme al artículo 455.1 de la LEC; la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del juzgado que dictó la sentencia será, con carácter general, la competente para resolverlo.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de casación
El RECURSO DE APELACIÓN (art. 455 LEC) es un recurso ORDINARIO que permite una revisión plena de la sentencia, en hechos y en Derecho, sin motivos tasados, resuelto normalmente por la Audiencia Provincial. El RECURSO DE CASACIÓN es un recurso EXTRAORDINARIO que solo cabe por motivos legalmente tasados, limitado a cuestiones jurídicas, y se resuelve por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros, un límite cuantitativo que deja sin segunda instancia ordinaria a los litigios civiles de menor entidad económica.

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Preguntas frecuentes sobre recurso de apelación ordinario

¿Qué resoluciones pueden recurrirse en apelación?

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio y los autos definitivos, con la excepción de las sentencias de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué órgano resuelve normalmente un recurso de apelación civil?

La Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución apelada, según el artículo 455.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Por qué se llama apelación ordinaria a diferencia de la casación?

Porque permite una revisión plena de hechos y Derecho sin motivos tasados, a diferencia de la casación, que es un recurso extraordinario solo admisible por motivos legalmente limitados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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