Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 3 páginas del portal
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Son apelables las sentencias de toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos que la ley señale expresamente, salvo las sentencias de juicio verbal por razón de cuantía no superior a 3.000 euros. Conocen del recurso los Juzgados de Primera Instancia (frente a resoluciones de los Juzgados de Paz de su partido) y las Audiencias Provinciales (frente a resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción). Se tramitan con carácter preferente los recursos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos especiales, y los relativos a procedimientos testigo.
Cómo se aplica en la práctica
Fija el umbral cuantitativo (3.000 euros) por debajo del cual una sentencia de juicio verbal es inapelable, y determina ante qué órgano concreto se sustancia cada apelación según quién dictó la resolución recurrida.
Errores frecuentes
Intentar apelar una sentencia de juicio verbal de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, inapelable por disposición expresa del apartado 1, salvo que la ley prevea otra vía específica de recurso.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.