Recurso de apelación (contencioso-administrativo)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Se interpone ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, dentro de quince días; si no se recurre en plazo, la sentencia deviene firme

Resumen rápido: El recurso de apelación en el orden contencioso-administrativo es el recurso devolutivo por el que se impugna una sentencia dictada por un Juzgado, para que un tribunal superior la revise. El artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa exige interponerlo ante el propio Juzgado que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Definición flash: El recurso de apelación contencioso-administrativo se interpone ante el juzgado que dictó la sentencia, en 15 días; sin recurso, la sentencia es firme.

Etiqueta lingüística

«Apelación» procede del latín appellare (llamar, dirigirse a): llamar a un tribunal superior para que revise lo resuelto por uno inferior, a diferencia de recursos que se resuelven ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

Definición técnica

El artículo 85 de la LJCA regula el recurso de apelación: se interpone ante el Juzgado que dictó la sentencia apelada, dentro de los quince días siguientes a su notificación, mediante escrito razonado que debe contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto, el Secretario judicial -actual Letrado de la Administración de Justicia- declara la firmeza de la sentencia. Si el escrito cumple los requisitos y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, se dicta la resolución que da curso al recurso, dando traslado a las demás partes para que puedan oponerse o, en su caso, adherirse a la apelación.

Aplicación práctica

El litigante que pierde en primera instancia debe presentar el escrito de apelación, razonado y con sus alegaciones, ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia -no directamente ante el tribunal superior-, dentro de los quince días desde la notificación; dejar pasar ese plazo convierte la sentencia en firme, sin posibilidad de revisión por la vía de la apelación.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de casación
El RECURSO DE APELACIÓN del artículo 85 LJCA se interpone ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia, para que la revise un tribunal superior en una segunda instancia con plenitud de cognición. El RECURSO DE CASACIÓN se interpone ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, limitado a cuestiones de interés casacional objetivo, no a una revisión general del asunto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 85 de la LJCA fija el plazo de apelación en quince días desde la notificación de la sentencia, y su transcurso sin recurrir determina automáticamente la firmeza: no hace falta que nadie la declare a instancia de parte, opera por el simple paso del plazo.

Preguntas frecuentes sobre recurso de apelación (contencioso-administrativo)

¿Ante quién se presenta el recurso de apelación contencioso-administrativo?

Ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia que se apela, dentro de los quince días siguientes a su notificación, conforme al artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Qué pasa si no se apela dentro de los quince días?

La sentencia deviene firme, conforme al artículo 85 de la LJCA, sin necesidad de que nadie declare expresamente esa firmeza.

¿En qué se diferencia del recurso de casación?

En dónde se presenta y qué se revisa. La apelación se interpone ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia para que la revise un tribunal superior; la casación atiende a la interpretación del Derecho y no a revisar el caso por sí mismo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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