Rebaja de las donaciones y disposiciones testamentarias que exceden la parte de la herencia de libre disposición del causante
Resumen rápido: La reducción es la operación por la que se rebajan las donaciones y las disposiciones testamentarias que menguan la legítima de los herederos forzosos, en la medida necesaria para que estos reciban íntegra la porción de la herencia que la ley les reserva.
Definición flash: La reducción rebaja las donaciones y legados que exceden la parte de libre disposición, hasta respetar la legítima de los herederos.
Etiqueta lingüística
«Reducción» es el remedio jurídico frente a la «inoficiosidad»: mientras la inoficiosidad describe la condición de una donación o disposición que excede lo permitido, la reducción es la acción concreta -rebajar su importe- que corrige ese exceso.
Definición técnica
El artículo 817 del Código Civil dispone que las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de estos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas. El artículo 820 fija el orden de la reducción una vez calculada la legítima: primero se respetan las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando si es necesario las mandas testamentarias; la reducción de estas se hace a prorrata, salvo que el testador hubiera dispuesto pagar cierto legado con preferencia a otros. El artículo 656 añade que, si hay varias donaciones y no caben todas en la parte disponible, se reducen o suprimen primero las de fecha más reciente.
Aplicación práctica
El heredero forzoso perjudicado debe ejercitar la acción de reducción una vez fallecido el causante, calculando primero el caudal hereditario y la legítima conforme a los artículos 818 y siguientes del Código Civil, para determinar después qué donaciones o legados resultan inoficiosos y en qué cuantía deben reducirse, respetando siempre el orden legal -primero los legados, y entre las donaciones, empezando por las más recientes.
Contexto legal en España
Código Civil, artículos 817, 820 y 656 (reducción de donaciones y disposiciones testamentarias inoficiosas), dentro del Título III del Libro III.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- inoficiosidad
- La inoficiosidad es la condición o el defecto de una donación o disposición testamentaria que excede la parte de libre disposición; la reducción es la acción y el remedio jurídico que corrige ese exceso, rebajando la donación o disposición hasta respetar la legítima.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 820.1.º CC establece un orden de prelación deliberado en la reducción: se respetan primero las donaciones -ya consumadas en vida del causante- y se reducen antes las mandas testamentarias, que solo producen efecto tras la muerte, salvo que el propio testador hubiera ordenado expresamente otra prelación entre sus legados.
Preguntas frecuentes sobre reducción de donaciones y legados inoficiosos
¿Qué puede hacer un heredero forzoso si el testador dejó legados que superan la parte de libre disposición?
Puede ejercitar la acción de reducción prevista en el artículo 817 del Código Civil, para que esos legados se rebajen en la medida en que resulten inoficiosos, hasta que quede a salvo su legítima.
¿Se reducen antes las donaciones hechas en vida o los legados del testamento?
Conforme al artículo 820.1.º CC, se respetan primero las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, y se reducen antes los legados testamentarios; solo si reducir todos los legados no bastara se pasaría a reducir las donaciones, empezando por las más recientes según el artículo 656 CC.
¿En qué se diferencia de la inoficiosidad?
La inoficiosidad es la condición: que una donación o disposición exceda la parte de libre disposición. La reducción es el remedio que corrige ese exceso. Una describe el defecto, la otra lo repara.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.