El derecho a trabajar menos horas para cuidar de un menor o de un familiar, entre un octavo y la mitad de la jornada, con el salario reducido en la misma proporción
Resumen rápido: La reducción de jornada por cuidados es el derecho de la persona trabajadora a acortar su jornada diaria —con la disminución proporcional del salario— para atender a un menor o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. La regula el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que fija una horquilla: entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada.
Definición flash: Derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad para cuidar de un menor de doce años o un familiar, con reducción proporcional del salario.
Etiqueta lingüística
La ley habla de «reducción de la jornada de trabajo diaria», y ese adjetivo ha dado mucha litigiosidad: durante años se discutió si la reducción debía aplicarse dentro del horario ordinario de cada día o permitía concentrar la jornada de otro modo. En el lenguaje corriente se dice «reducirse la jornada» o «pedir la reducción», y a veces se confunde con «media jornada», que es una modalidad contractual distinta: aquí el contrato sigue siendo el que era y la reducción es reversible.
Definición técnica
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida», y fija la medida: «una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».
El mismo apartado extiende el derecho a quien «precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida». Y contempla un supuesto reforzado para el cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, que es el presupuesto laboral de la prestación CUME.
La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, reescribe el apartado: en el cuidado de familiares deja de mencionar al cónyuge y a la pareja de hecho, permite mantener la reducción por hijos con cáncer o enfermedad grave más allá de los límites de edad cuando estén en situación de gran discapacidad o gran dependencia y convivan con quien la ejerce, y deja que ambos progenitores la compartan sin superar entre los dos el cien por cien de la jornada. Dos consecuencias importan. La primera: la reducción baja el salario en la misma proporción, y con él la base de cotización, lo que repercute en prestaciones futuras. La segunda: la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, y las discrepancias se resuelven por el procedimiento especial y urgente de la jurisdicción social.
Aplicación práctica
Lo primero que conviene calcular es el coste real: una reducción de un tercio no solo recorta un tercio del salario, sino también la base de cotización mientras dure, con efecto en la incapacidad temporal que pudiera sobrevenir; no en el desempleo, cuya base reguladora se calcula como si no hubiera reducción (art. 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social). Para amortiguarlo en las pensiones, las cotizaciones de los tres primeros años se computan al 100 % a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
El conflicto típico no es el derecho, que rara vez se niega, sino la concreción horaria: la empresa propone una franja y la persona trabajadora otra. Por eso la solicitud debe hacerse por escrito, con la propuesta concreta de horario y con antelación, y conservando el acuse. Si la empresa la rechaza o impone otra, existe un cauce judicial urgente y preferente. Y hay que tener presente que despedir o penalizar a quien ejerce este derecho puede constituir una represalia y llevar a la nulidad del despido.
Contexto legal en España
La reducción de jornada por cuidados se regula en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas por las reformas de conciliación, la última de ellas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Su presupuesto se conecta con el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social en el caso de menores con cáncer o enfermedad grave, donde la reducción de al menos el 50 por ciento da acceso a una prestación económica.
Normas clave a tener en cuenta
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 (descanso semanal, fiestas y permisos: reducción de jornada)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 190 (reducción del 50 % en el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 237 (cómputo al 100 % de las cotizaciones durante la reducción por cuidados)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 270 (apdo. 6: base del desempleo sin la reducción por cuidados)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición final décima (nueva redacción del art. 37.6 ET, en vigor el 23/10/2026)
Qué no es / diferencias clave
- Adaptación de jornada
- La adaptación del artículo 34.8 reorganiza la duración o distribución del tiempo de trabajo SIN reducirlo ni bajar el salario, y se solicita razonando la necesidad. La reducción recorta jornada y sueldo en la misma proporción.
- Contrato a tiempo parcial
- El contrato a tiempo parcial es una modalidad contractual pactada desde el principio. La reducción de jornada es un derecho que se ejerce sobre un contrato existente y es reversible cuando cesa la causa.
- Excedencia por cuidado de hijos
- La excedencia interrumpe la prestación de servicios por completo, sin salario. La reducción mantiene el trabajo y parte del salario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad el derecho a «una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».
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Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada
¿Cuánta jornada puedo reducir?
Entre al menos un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jornada diaria, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con disminución proporcional del salario.
¿Hasta qué edad del hijo?
El supuesto general es el cuidado directo de un menor de doce años. También cabe por cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
¿Puedo reducir jornada para cuidar a mi padre o a mi pareja?
Sí. La ley extiende el derecho al cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Ojo: la Ley 4/2026, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, da nueva redacción al artículo 37.6 y, en este supuesto, menciona solo a los familiares hasta el segundo grado, sin citar al cónyuge ni a la pareja de hecho.
¿Elijo yo el horario?
La concreción corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, pero es la fuente habitual de conflicto. Conviene solicitarlo por escrito con la propuesta concreta y, salvo fuerza mayor, con quince días de preaviso o el que fije el convenio (art. 37.7 del Estatuto); si hay discrepancia, existe un cauce judicial urgente y preferente.
¿Afecta a mi futura pensión?
Durante los tres primeros años, no para la jubilación, la incapacidad permanente, las prestaciones por muerte y supervivencia ni las de nacimiento: las cotizaciones se computan como si no hubiera reducción (art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Para la prestación por desempleo las bases también se computan al 100 %, sin ese límite de tres años (art. 270.6). Sí cuenta la base reducida para la incapacidad temporal y, pasados los tres años, para esas otras prestaciones.
Autoría y revisión editorial
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