Reformatorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre antiguo de lo que hoy la ley llama internamiento en centro para menores infractores

Resumen rápido: Reformatorio era el nombre con el que el lenguaje común y buena parte de la legislación anterior a 1995 designaba el establecimiento donde se internaba a menores que habían cometido hechos delictivos, con una finalidad declarada de «reforma» o corrección. La legislación española vigente ya no usa esa palabra: la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, habla de internamiento en centros -en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico- como una de las medidas que puede imponer el Juez de Menores.

Definición flash: Reformatorio es el nombre antiguo del centro para menores infractores; hoy lo regula la LO 5/2000 como internamiento (art. 7).

Etiqueta lingüística

Del verbo reformar -corregir, enmendar-: un reformatorio era, literalmente, el lugar donde se pretendía reformar la conducta de quien había delinquido siendo menor de edad. La palabra conserva un uso coloquial y periodístico frecuente, y aparece también con matiz distinto al referirse a instituciones de otros países, pero ha desaparecido del vocabulario legal español desde que la Ley Orgánica 5/2000 sustituyó el viejo sistema tutelar de menores por uno de responsabilidad penal con medidas educativas.

Definición técnica

El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000 enumera las medidas que puede imponer el Juez de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, y dedica varias letras al internamiento: en régimen cerrado -el menor reside en el centro y desarrolla en él sus actividades formativas, educativas, laborales y de ocio-; en régimen semiabierto -reside en el centro pero puede realizar fuera algunas actividades del programa individualizado-; en régimen abierto -lleva a cabo las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual-; y el internamiento terapéutico, para menores con anomalías psíquicas, dependencias tóxicas o alteraciones graves de la percepción. El apartado 2 añade que las medidas de internamiento constan de dos períodos: uno en el centro y otro en régimen de libertad vigilada.

Aplicación práctica

Para las familias que se enfrentan hoy a un procedimiento de menores, es importante saber que ya no existe el «reformatorio» como categoría legal única: el Juez de Menores elige, motivadamente y atendiendo al interés del menor, entre un catálogo amplio de medidas -desde la amonestación o las tareas socioeducativas hasta el internamiento en sus distintas modalidades-, y el internamiento, cuando se impone, incluye siempre un segundo período en libertad vigilada tras la salida del centro.

Qué no es / diferencias clave

Internamiento por trastorno psíquico
El internamiento de menores infractores es una medida educativa impuesta por el Juez de Menores tras un procedimiento por hechos tipificados como delito; el internamiento por trastorno psíquico regulado en el artículo 763 LEC es una medida sanitaria civil, ajena a toda infracción, para proteger a la persona por su propia salud mental.
Prisión o centro penitenciario
El internamiento de menores se cumple en centros específicos de la entidad pública de protección y reforma de menores de cada comunidad autónoma, con un proyecto educativo individualizado; no es una pena de prisión ni se rige por la legislación penitenciaria de adultos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1.a) de la Ley Orgánica 5/2000 describe el internamiento en régimen cerrado: «Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio», la modalidad más restrictiva del catálogo de medidas que sustituyó a lo que antes se llamaba reformatorio.

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Preguntas frecuentes sobre reformatorio

¿Existe todavía el reformatorio en España?

No con ese nombre. Desde la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la ley habla de internamiento en centros, con varias modalidades -cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico- según la gravedad y las circunstancias del caso.

¿Qué diferencia hay entre el internamiento cerrado, semiabierto y abierto?

En el cerrado, el menor reside y desarrolla todas sus actividades dentro del centro; en el semiabierto puede salir a realizar algunas actividades del programa; en el abierto realiza las actividades educativas en el entorno normalizado, usando el centro solo como domicilio.

¿Cuánto dura el internamiento de un menor infractor?

La duración la fija el Juez de Menores en la sentencia dentro de los límites legales según el hecho cometido, y siempre consta de dos períodos: uno en el centro y otro posterior en régimen de libertad vigilada.

¿Es lo mismo el internamiento de menores que una condena de prisión?

No. Es una medida educativa distinta, impuesta por un Juez de Menores dentro de un procedimiento propio, que se cumple en centros específicos con un programa individualizado, no en centros penitenciarios de adultos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reformatorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reformatorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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