Régimen comunitario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El régimen de extranjería propio de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, más favorable que el general

Resumen rápido: El régimen comunitario es el conjunto de normas propias, distintas del régimen general de extranjería, aplicable a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas a quienes se extiende ese régimen -típicamente los del Espacio Económico Europeo y sus familiares-, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000.

Definición flash: Régimen de los nacionales de la UE y sus familiares, más favorable que el general: la Ley de Extranjería solo se aplica en lo que les beneficie.

Etiqueta lingüística

«Comunitario» remite a la antigua Comunidad Europea, y el término se ha mantenido en el uso legal español pese a que la organización se denomina hoy Unión Europea, por tradición normativa y por comodidad terminológica.

Definición técnica

El artículo 1.3 LEX establece que los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y quienes tengan aplicable el régimen comunitario se regirán por las normas específicas que lo regulan -principalmente el Real Decreto 240/2007-, siéndoles de aplicación la Ley de Extranjería solo en los aspectos que pudieran resultarles más favorables. Esta cláusula de favorabilidad es clave: el régimen comunitario no excluye por completo la ley general, sino que la desplaza salvo cuando esta ofrezca una posición jurídica mejor al interesado.

Aplicación práctica

En la práctica, el régimen comunitario simplifica notablemente los trámites de residencia -certificado de registro en vez de autorización sujeta a cupos o requisitos económicos estrictos- y se extiende, bajo ciertas condiciones, a familiares del ciudadano comunitario aunque estos no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, lo que genera derechos derivados que no existen en el régimen general.

Qué no es / diferencias clave

Régimen general de extranjería
No son dos versiones del mismo régimen: el comunitario es propio y más favorable, y la Ley de Extranjería solo se aplica a quienes están en él en lo que les resulte beneficioso. Aplicarles el régimen general por defecto invierte la regla.
Nacionalidad española
El régimen comunitario no equipara al nacional: reconoce derechos de entrada, residencia y trabajo con un estatuto propio, pero no otorga la condición de español ni los derechos que solo a ella se anudan.
Ciudadano de un tercer Estado
Lo determinante no siempre es la nacionalidad del interesado: el régimen se extiende también a determinados familiares de ciudadanos de la Unión aunque sean nacionales de terceros países. Por eso la primera comprobación es el vínculo, no el pasaporte.
Espacio Schengen
Schengen ordena el control de fronteras y la libre circulación de personas dentro de ese espacio; el régimen comunitario regula el estatuto de residencia y trabajo de quienes se acogen a él. Un mismo viajero puede estar dentro de uno y fuera del otro.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.3 LEX dispone que los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea "se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables".

Preguntas frecuentes sobre régimen comunitario

¿Se aplica la Ley de Extranjería a los ciudadanos de la Unión Europea?

Solo en lo que les resulte más favorable que su régimen comunitario propio; para todo lo demás rigen las normas específicas del régimen comunitario (artículo 1.3 LEX).

¿Deja de aplicarse por completo la Ley de Extranjería?

No. La cláusula de favorabilidad es clave: el régimen comunitario no excluye por completo la ley general, sino que la desplaza salvo en aquellos aspectos que pudieran resultar más favorables para el interesado.

¿Alcanza a familiares que no sean ciudadanos de la Unión?

Sí, bajo ciertas condiciones. El régimen se extiende a familiares del ciudadano comunitario aunque estos no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, lo que genera derechos derivados que no existen en el régimen general.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 1 LO 4/2000

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