El sistema de sanciones -amonestación, reprensión, multa- que las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y las Audiencias pueden imponer a los notarios por faltas de disciplina o de decoro profesional
Resumen rápido: El régimen disciplinario notarial es el sistema de sanciones que la Ley del Notariado prevé para las faltas de disciplina y las que afecten al decoro de la profesión: las Juntas Directivas de los Colegios Notariales pueden amonestar, reprender por escrito o imponer multas gubernativas, y en caso de reincidencia dan traslado a las Audiencias, que pueden imponer sanciones más elevadas, con conocimiento en todo caso al Colegio correspondiente.
Definición flash: Sistema de sanciones -amonestación, reprensión, multa- a notarios por faltas de disciplina o decoro; en reincidencia interviene la Audiencia.
Etiqueta lingüística
«Decoro» es un término que remite a los deberes deontológicos de la profesión notarial, más allá del estricto cumplimiento de trámites: cubre también la conducta y el prestigio de la función fedataria.
Definición técnica
El artículo 43 de la Ley del Notariado faculta a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales para, por faltas de disciplina y otras que puedan afectar al decoro de la profesión, amonestar a los notarios, reprenderlos por escrito y multarlos gubernativamente hasta la cuantía que el propio precepto fija en la unidad monetaria histórica de la ley; en caso de reincidencia, la Junta da parte a las Audiencias, que pueden imponer una multa superior, dando conocimiento de ello.
Aplicación práctica
Las cuantías de multa que el artículo 43 expresa en su redacción histórica -en duros- han sido objeto de actualización por normativa posterior y de desarrollo reglamentario detallado en el Reglamento Notarial, que hoy regula con mayor precisión las infracciones, sanciones y el procedimiento disciplinario aplicable a los notarios.
Contexto legal en España
El régimen disciplinario notarial de base se regula en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Notariado de 1862, complementado extensamente por el Reglamento Notarial, que ha ido adaptando y desarrollando el esquema originario de sanciones a la organización colegial y judicial actual.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Régimen disciplinario penitenciario
- Son sistemas disciplinarios de ámbitos completamente distintos: el penitenciario sanciona a los internos en centros penitenciarios; el notarial sanciona a los notarios por faltas profesionales, sin relación alguna entre ambos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 43 de la Ley del Notariado atribuye la primera instancia sancionadora a la propia Junta Directiva del Colegio Notarial, no a un órgano estatal centralizado: el control disciplinario de base descansa en la organización corporativa, con intervención judicial -las Audiencias- solo en caso de reincidencia.
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Preguntas frecuentes sobre régimen disciplinario notarial
¿Quién sanciona en primera instancia a un notario por faltas de decoro?
La Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente, conforme al artículo 43 de la Ley del Notariado.
¿Qué ocurre si el notario reincide en la falta?
La Junta da parte a la Audiencia, que puede imponer una sanción superior.
¿Siguen vigentes las cuantías de multa que figuran en el texto histórico?
No como aparecen: las cuantías expresadas en su redacción histórica han sido objeto de actualización por normativa posterior y de desarrollo reglamentario. Leer la cifra original sin más induce a error.
Autoría y revisión editorial
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