Artículo 43. Régimen disciplinario por faltas de decoro.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
Por faltas de disciplina y otras que puedan afectar al decoro de la profesión, podrán las Juntas directivas de los Colegios amonestar a los Notarios, reprenderlos por escrito y multarlos gubernativamente hasta en cantidad de 25 duros. En caso de reincidencia, darán parte a las Audiencias, las cuales podrán multar hasta en 100 duros, dando conocimiento además al Ministerio de Gracia y Justicia para que se ponga nota en los respectivos expedientes de los Notarios, todo sin perjuicio de lo demás que procediere en justicia, y salvas también cualesquiera otras atribuciones disciplinarias de los jueces y Audiencias.
Qué regula
Establece un régimen disciplinario escalonado por faltas que afecten al decoro de la profesión notarial: sanciones leves (amonestación, reprensión escrita, multa gubernativa) impuestas por las Juntas directivas de los Colegios Notariales, con agravación en caso de reincidencia (traslado a las Audiencias, multa mayor, anotación en el expediente personal ante el Ministerio de Justicia). Las cuantías expresadas en "duros" son residuo histórico de la moneda de la época, hoy actualizadas por vía interpretativa o normativa complementaria.
Cómo se aplica en la práctica
Aunque las cuantías concretas de este artículo están obsoletas por el paso del tiempo (el régimen sancionador notarial se rige hoy fundamentalmente por normativa posterior y actualizada), el principio estructural que consagra (control disciplinario colegial de primer nivel, con escalada a instancias superiores en caso de reincidencia) sigue siendo representativo del sistema de autorregulación corporativa combinado con supervisión estatal propio de la profesión notarial.
Errores frecuentes
Aplicar literalmente las cuantías de multa expresadas en "duros" de este artículo histórico sin verificar la normativa disciplinaria notarial actualizada, que ha sustituido y modernizado el régimen sancionador concreto manteniendo la estructura general de control colegial escalonado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.