Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El registro estatal de autoexclusión que impide jugar por dinero a quien lo solicita voluntariamente o lo tiene prohibido judicialmente

Resumen rápido: El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) es el registro de ámbito estatal, creado en desarrollo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de regulación del juego. En él se inscribe a las personas menores de edad, incapacitadas legalmente o por resolución judicial, a quienes hayan solicitado voluntariamente que se les prohíba el acceso al juego -la llamada autoexclusión-.

Definición flash: El registro estatal de autoexclusión que impide jugar por dinero a quien lo solicita voluntariamente o lo tiene prohibido judicialmente.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con precisión las prohibiciones «objetivas» -relativas a la naturaleza o el objeto del propio juego, como los que atenten contra la dignidad de las personas- de las prohibiciones «subjetivas» -relativas a quién puede participar-, siendo la autoexclusión voluntaria y la prohibición judicial dos de los varios supuestos subjetivos que la ley enumera, junto a la prohibición general de menores e incapacitados y las prohibiciones específicas de personas vinculadas al propio operador o a la organización deportiva sobre la que se apuesta.

Definición técnica

El artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, prohíbe la participación en los juegos regulados a los menores de edad e incapacitados, a quienes hayan solicitado voluntariamente que se les prohíba el acceso al juego o lo tengan prohibido por resolución judicial firme, a accionistas, directivos y empleados del operador y sus familiares próximos en los juegos que este gestione, a deportistas, árbitros y directivos deportivos respecto de los eventos sobre los que se apueste, y al personal de la Comisión Nacional del Juego con funciones de inspección. El apartado 3 encomienda a la Comisión Nacional del Juego la creación del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y del Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal, con las medidas necesarias para garantizar la efectividad de estas prohibiciones frente a los operadores. El artículo 8.3, añadido por la Ley 23/2022, obliga al Gobierno a impulsar la interconexión automatizada de este registro estatal con los registros autonómicos de interdicción de acceso al juego.

Aplicación práctica

En la práctica, la autoexclusión mediante inscripción en este registro es una de las herramientas más efectivas de prevención de la ludopatía, ya que impide legalmente que la persona inscrita acceda a las plataformas y establecimientos de juego regulados, sin necesidad de depender de su propia fuerza de voluntad en cada ocasión; conviene tener presente que el registro estatal opera junto a los registros autonómicos de interdicción -que gestionan el juego presencial en cada comunidad-, y que la interconexión entre ambos sistemas, aunque impulsada legalmente desde 2022, requiere convenios de colaboración específicos, por lo que la cobertura efectiva de la autoexclusión puede variar según el ámbito territorial y la modalidad de juego.

Qué no es / diferencias clave

Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego
El RGIAJ inscribe a menores, incapacitados y personas autoexcluidas o con prohibición judicial, impidiéndoles jugar por su propia protección o por resolución legal; el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, creado en el mismo artículo 6.3, inscribe a accionistas, directivos, empleados y familiares próximos de los operadores de juego, impidiéndoles participar en los juegos que su propia entidad gestiona, con una finalidad de prevención de conflictos de interés, no de protección personal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.2.b) de la Ley 13/2011 prohíbe el acceso al juego a «las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego».

Preguntas frecuentes sobre registro general de interdicciones de acceso al juego

¿Puedo pedir que me prohíban acceder a las plataformas de juego?

Sí, la autoexclusión voluntaria mediante inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego está expresamente prevista en el artículo 6.2.b) de la Ley 13/2011.

¿Pueden los operadores de juego dejar entrar a alguien inscrito en el registro de interdicciones?

No, los operadores deben impedir el acceso a las personas inscritas, siendo la Comisión Nacional del Juego quien establece las medidas para garantizar la efectividad de esta prohibición, según el artículo 6.3 de la Ley 13/2011.

¿Está conectado el registro estatal con los registros autonómicos de prohibidos?

La ley impulsa esa interconexión automatizada mediante convenios de colaboración, según el artículo 8.3 de la Ley 13/2011, añadido por la Ley 23/2022.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/registro-general-de-interdicciones-de-acceso-al-juego/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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