El registro que dice si el fallecido dejo testamento, y ante que notario
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Denominación oficial. «Actos de última voluntad» comprende no solo el testamento sino cualquier disposición mortis causa que acceda al registro. En el uso corriente se le llama certificado de últimas voluntades, que en rigor es el documento que el registro expide, no el registro mismo.Definición técnica
Su función en la sucesión es negativa y decisiva a la vez: sirve para acreditar que no hay título sucesorio, presupuesto de la sucesión intestada. Sin esa acreditación no puede tramitarse el acta de declaración de herederos.
El artículo 56 admite además dos vías alternativas cuando la situación es más compleja: documento autentico del que resulte a juicio del notario, indubitadamente, que pese a existir testamento o contrato sucesorio procede la sucesión abintestato; o sentencia firme que declare la invalidez del título sucesorio o de la institución de heredero.
El requerimiento inicial debe contener, además, la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia, los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido y la identidad y domicilio del causante.
Aplicación práctica
Es el primer papel que hay que pedir tras un fallecimiento cuando no consta si hubo testamento: sin el, ninguna vía sucesoria avanza. Y su resultado orienta todo lo demás, porque indica si existe disposición y ante que notario se otorgo.
Conviene saber que el artículo 56 lo exige junto con la información del Registro Civil: son dos acreditaciones, no una. El Registro Civil acredita el fallecimiento; el de Actos de Última Voluntad, la ausencia de título sucesorio.
Contexto legal en España
Su intervención en la declaración de herederos abintestato se regula en el artículo 56 de la Ley del Notariado, que fija el contenido del requerimiento y los medios de acreditación admisibles.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 56 de la Ley del Notariado: requerimiento y tramitación del acta de declaración de herederos; acreditación mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Qué no es / diferencias clave
No guarda el contenido del testamento. Acredita que existe y ante que notario se otorgo; el contenido se obtiene del notario o del archivo correspondiente.
No sustituye al Registro Civil. El artículo 56 exige la información de ambos: uno acredita el fallecimiento, el otro la ausencia de título sucesorio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 56 de la Ley del Notariado no admite una sola fuente: exige acreditar el fallecimiento sin título sucesorio «mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad». Son dos certificados.Preguntas frecuentes sobre Registro General de Actos de Última Voluntad
1. ¿Para que sirve el Registro General de Actos de Última Voluntad?
Para acreditar si una persona fallecida otorgo o no disposiciones sucesorias. El artículo 56 de la Ley del Notariado lo exige, junto con la información del Registro Civil, para tramitar el acta de declaración de herederos.
2. ¿Puede haber declaración de herederos si existe testamento?
Excepcionalmente si: el artículo 56 admite documento autentico del que resulte a juicio del notario, indubitadamente, que pese a existir testamento o contrato sucesorio procede la sucesión abintestato, o sentencia firme que declare la invalidez del título sucesorio.
3. ¿Que más debe acompanar al requerimiento inicial?
La designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia, los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido y la identidad y domicilio del causante.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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