Registro individual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El expediente propio de cada persona en el Registro Civil, donde constan su identidad, estado civil y demás hechos inscribibles

Resumen rápido: El registro individual es la unidad básica de organización del Registro Civil español. El artículo 5.1 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, dispone que «cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley».

Definición flash: Cada persona tiene un registro individual en el Registro Civil donde constan su identidad, estado civil y demás hechos inscribibles (art. 5 LRC).

Etiqueta lingüística

El registro individual no es un documento físico que se entrega a la persona -eso sería, en su caso, una certificación registral-, sino el conjunto ordenado de asientos, único para cada persona, que el propio Registro Civil conserva y actualiza a lo largo de toda su vida.

Definición técnica

El artículo 5.2 y 5.3 de la Ley del Registro Civil precisa que el registro individual se abre con la inscripción de nacimiento -o con el primer asiento que se practique, para quien no nace en España-, y que en él se inscriben o anotan de forma continuada, sucesiva y cronológica todos los hechos y actos con acceso al Registro Civil. El artículo 6 añade que a cada registro individual se le asigna un código personal, una secuencia alfanumérica única e invariable en el tiempo.

Aplicación práctica

Si necesitas acreditar un hecho de tu estado civil -nacimiento, matrimonio, defunción de un familiar-, la certificación que solicites al Registro Civil se expide a partir de los asientos de ese registro individual: comprueba primero que los datos de identidad con los que se abrió coinciden con los tuyos actuales, porque cualquier discrepancia dificulta después la localización del expediente.

Qué no es / diferencias clave

Inscripción registral
El REGISTRO INDIVIDUAL (art. 5 LRC) es el expediente completo de una persona, único y continuado; la INSCRIPCIÓN REGISTRAL es cada uno de los asientos concretos -nacimiento, matrimonio, defunción- que se practican dentro de ese registro individual.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6 de la Ley del Registro Civil asigna a cada registro individual un código personal alfanumérico «único e invariable en el tiempo», generado por el propio Registro Civil.

Preguntas frecuentes sobre registro individual

¿Cuándo se abre el registro individual de una persona?

Con la inscripción de nacimiento o, en su defecto, con el primer asiento que se practique, según el artículo 5.2 de la Ley del Registro Civil.

¿Qué es el código personal del registro individual?

Una secuencia alfanumérica única e invariable que el Registro Civil asigna a cada registro individual, conforme al artículo 6 de la Ley 20/2011.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Registro individual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/registro-individual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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