Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).Citado en 1 página del portal
1. El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
3. El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.
Qué regula
Define al Registro Civil como registro público dependiente del Ministerio de Justicia, bajo la dirección de la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), y describe su contenido: el conjunto de registros individuales de cada persona física, más el resto de inscripciones previstas por la Ley.
Cómo se aplica en la práctica
El modelo de "registro individual" (uno por persona, no un libro común por tipo de hecho) es la novedad estructural principal de esta Ley frente a la de 1957, y explica por qué hoy toda la vida civil de una persona (nacimiento, matrimonio, cambios de nombre, defunción) queda reflejada en un único expediente electrónico identificado por un código personal (art. 6).
Errores frecuentes
Pensar que el Registro Civil es un organismo autónomo o dependiente de las Comunidades Autónomas: es una función estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, con independencia de que las Oficinas Generales se ubiquen territorialmente en distintos puntos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.