Reivindicaciones (patente)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El texto que define exactamente qué protege una patente: debe ser claro, conciso y basarse en la descripción

Resumen rápido: Las reivindicaciones son el texto de la solicitud de patente que define el objeto para el que se solicita protección. El artículo 28 de la Ley de Patentes exige que sean claras y concisas, y que se funden en la descripción de la invención.

Definición flash: Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita protección en una patente; deben ser claras, concisas y basarse en la descripción.

Etiqueta lingüística

«Reivindicar», del latín revindicare (reclamar lo propio), aplicado a la patente significa delimitar exactamente qué parte del conocimiento técnico se reclama en exclusiva: no basta con describir la invención, hay que acotar con precisión el ámbito concreto de la protección que se pide.

Definición técnica

El artículo 28 de la Ley de Patentes fija tres exigencias sobre las reivindicaciones: deben definir el objeto para el que se solicita la protección; deben ser claras y concisas; y deben fundarse en la descripción de la invención, sin extenderse a materia no descrita. Las reivindicaciones son el elemento decisivo de la patente a efectos de determinar el alcance de la protección: es sobre su contenido, no sobre la descripción en general, sobre lo que se juzga si un tercero infringe la patente.

Su importancia se refleja también en el rigor con que se tratan las correcciones posteriores: el artículo 49 somete a un régimen especialmente estricto la rectificación de errores cuando afecta a las reivindicaciones -junto a la descripción, los dibujos o las secuencias biológicas-, exigiendo que la corrección resulte evidente, en el sentido de que se deduzca inmediatamente que ningún otro texto distinto del propuesto pudo haber sido pretendido originalmente. Esta cautela busca impedir que, con el pretexto de una simple corrección de errores, se amplíe después el alcance real de lo que se reivindicó al presentar la solicitud.

Aplicación práctica

El solicitante de una patente debe redactar las reivindicaciones con especial cuidado, porque son ellas -no la descripción general de la invención- las que fijan el alcance exacto de la protección: una reivindicación demasiado amplia puede chocar con el estado de la técnica y ser rechazada o anulada, y una demasiado estrecha puede dejar fuera de protección variantes relevantes de la invención.

Qué no es / diferencias clave

Descripción de la invención
Las REIVINDICACIONES del artículo 28 de la Ley de Patentes definen el objeto exacto para el que se pide protección, y son las que determinan el alcance jurídico de la patente. La DESCRIPCIÓN explica la invención en detalle para que un experto pueda reproducirla, y sirve de fundamento a las reivindicaciones, pero no delimita por sí sola el alcance de la exclusiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 49 de la Ley de Patentes exige que cualquier corrección posterior de las reivindicaciones resulte evidente por sí misma: no basta con que el solicitante alegue que hubo un error, la corrección debe deducirse inmediatamente sin dejar margen a otra interpretación distinta.

Preguntas frecuentes sobre reivindicaciones (patente)

¿Qué son las reivindicaciones de una patente?

Es el texto de la solicitud que define el objeto exacto para el que se pide protección, y que debe ser claro, conciso y fundarse en la descripción, conforme al artículo 28 de la Ley de Patentes.

¿Se pueden corregir las reivindicaciones tras presentar la solicitud?

Sí, pero con un régimen estricto: el artículo 49 de la Ley de Patentes exige que la corrección resulte evidente, de modo que se deduzca inmediatamente que ningún otro texto distinto pudo haberse pretendido originalmente.

¿En qué se diferencian de la descripción de la invención?

En su función jurídica. Las reivindicaciones definen el objeto exacto para el que se pide protección y determinan el alcance de la patente. La descripción explica la invención en detalle para que un experto pueda reproducirla, y sirve de base y límite a aquellas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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