La invención que resulta de la propia investigación por la que se contrató al empleado pertenece al empresario, sin remuneración adicional salvo que su aportación exceda notablemente lo esperado
Resumen rápido: La invención de servicio es la invención realizada por un empleado durante la vigencia de su contrato, que es fruto de una actividad de investigación que constituye, explícita o implícitamente, el objeto de ese contrato o relación de servicios. El artículo 15 de la Ley de Patentes atribuye estas invenciones al empresario.
Definición flash: La invención de servicio -fruto de la investigación por la que se contrató al empleado- pertenece al empresario, sin remuneración adicional en general.
Etiqueta lingüística
«De servicio» identifica que la invención surge precisamente del servicio para el que el empleado fue contratado: su labor investigadora no es incidental, sino el objeto mismo de la relación laboral, lo que justifica atribuir el resultado inventivo a quien la organizó y financió.
Definición técnica
El artículo 15 de la Ley de Patentes atribuye al empresario las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo, cuando sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de ese contrato. Como regla general, el autor de la invención no tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización, precisamente porque investigar e inventar es lo que se le pagó por hacer. La excepción a esta regla general se da cuando la aportación personal del empleado a la invención, y la importancia de esta para el empresario, exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo: en ese caso concreto, sí surge el derecho a una compensación adicional.
Aplicación práctica
El empresario que contrata a un investigador para desarrollar tecnología en un área concreta es titular, con carácter general, de las invenciones que resulten de ese trabajo, sin obligación de remuneración adicional; solo si la aportación del empleado excede notablemente de lo que razonablemente cabía esperar de su contrato, este puede reclamar una compensación suplementaria conforme al artículo 15 de la Ley de Patentes.
Contexto legal en España
La invención de servicio se regula en el artículo 15 de la Ley 24/2015, de Patentes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Invención libre
- La INVENCIÓN DE SERVICIO del artículo 15 de la Ley de Patentes pertenece al empresario, por ser fruto de la actividad investigadora que constituye el objeto del contrato del empleado. La INVENCIÓN LIBRE es la que el empleado realiza al margen de esa actividad de investigación contratada, y que le pertenece a él, no al empresario, salvo que utilice medios o conocimientos esencialmente derivados de la empresa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 15 de la Ley de Patentes niega, como regla general, el derecho del empleado a una remuneración suplementaria por la invención de servicio: solo nace ese derecho cuando su aportación personal y la importancia de la invención exceden de manera EVIDENTE de lo esperado por su contrato.
Preguntas frecuentes sobre invención de servicio
¿A quién pertenece una invención de servicio?
Al empresario, cuando la invención es fruto de la actividad de investigación que constituye el objeto del contrato del empleado, conforme al artículo 15 de la Ley de Patentes.
¿Tiene derecho el empleado a una remuneración adicional por su invención?
Con carácter general no, salvo que su aportación personal y la importancia de la invención excedan de manera evidente de lo esperado por su contrato, conforme al artículo 15 de la Ley de Patentes.
¿En qué se diferencia de una invención libre?
En su origen. La de servicio es fruto de la actividad investigadora que constituye el objeto del contrato y pertenece al empresario; la libre no nace de esa actividad contratada y sigue otro régimen de titularidad.
Autoría y revisión editorial
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