Novedad (patente)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El requisito de patentabilidad que exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica

Resumen rápido: La novedad es, junto con la actividad inventiva y la aplicación industrial, uno de los tres requisitos de patentabilidad que exige la Ley 24/2015, de Patentes: una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, cuando no se ha hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Definición flash: Novedad: la invención no debe estar comprendida en el estado de la técnica al presentar la solicitud de patente (art. 6 Ley 24/2015).

Etiqueta lingüística

«Novedad» viene del latín novitas: la cualidad de lo nuevo. En Derecho de patentes es un término técnico con un significado más estricto que en el lenguaje corriente: no basta con que el inventor lo desconociera, es preciso que nadie, en ningún lugar del mundo, lo haya hecho accesible al público antes.

Definición técnica

El artículo 6 de la Ley 24/2015, de Patentes, dispone que «se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica», y define este como «todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio». El estado de la técnica comprende además, a estos efectos, el contenido de otras solicitudes españolas, europeas o internacionales de fecha de presentación anterior, aunque no se hubieran publicado todavía cuando se presenta la nueva solicitud -la llamada novedad frente a solicitudes anteriores no publicadas.

Aplicación práctica

La novedad se destruye, en la práctica, si el propio inventor divulga su invención en un congreso, en una publicación o incluso en una demostración pública antes de solicitar la patente: por eso el asesoramiento habitual es solicitar la patente antes de cualquier divulgación, salvo que se pueda acoger a alguna de las excepciones tasadas de divulgación inocua que prevé la propia Ley de Patentes.

Qué no es / diferencias clave

Actividad inventiva
La novedad exige que la invención no exista ya, ni siquiera divulgada, en el estado de la técnica; la actividad inventiva, requisito distinto y adicional, exige que esa invención -aun siendo nueva- no resulte de forma evidente para un experto en la materia a partir del estado de la técnica. Una invención puede ser nueva y, aun así, carecer de actividad inventiva por ser un paso obvio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6 de la Ley 24/2015 considera parte del estado de la técnica, a efectos de novedad, el contenido de solicitudes de patente anteriores aunque todavía no se hubieran publicado en la fecha de presentación de la nueva solicitud, una regla más estricta que la aplicada para valorar la actividad inventiva.

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Preguntas frecuentes sobre novedad (patente)

¿Cuándo se considera nueva una invención según la Ley de Patentes?

Cuando no está comprendida en el estado de la técnica, según el artículo 6 de la Ley 24/2015: es decir, cuando no se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Puede el propio inventor destruir la novedad de su invención?

Sí. Si divulga la invención antes de presentar la solicitud de patente -en una publicación, una conferencia o una demostración pública-, esa divulgación puede formar parte del estado de la técnica y hacerle perder la novedad, salvo que se aplique alguna excepción tasada de la propia ley.

¿Es lo mismo novedad que actividad inventiva?

No. La novedad exige que la invención no exista ya en el estado de la técnica; la actividad inventiva exige, además, que no sea un paso evidente para un experto a partir de ese estado de la técnica. Son requisitos distintos y acumulativos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Novedad (patente). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/novedad-patente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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