Relación laboral de carácter especial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Trabajos que son laborales pero se rigen por normas propias: la lista del artículo 2

Resumen rápido: Las relaciones laborales de carácter especial son vínculos que sí son laborales, pero cuyas particularidades justifican una regulación propia distinta de la común. El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores enumera cuáles son, entre ellas la del personal de alta dirección, la del servicio del hogar familiar, la de los deportistas profesionales, la de las personas artistas o la de los abogados que prestan servicios en despachos.

Definición flash: Trabajos que sí son laborales pero se rigen por normas propias: alta dirección, hogar familiar, deportistas, artistas o abogados en despachos, entre otros.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «especial» no significa excluido: estas relaciones están dentro del ámbito laboral y de la jurisdicción social. Lo especial es su régimen jurídico, contenido en reales decretos propios que desplazan en parte al Estatuto de los Trabajadores.

Definición técnica

El artículo 2.1 considera relaciones laborales de carácter especial las siguientes: la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c); la del servicio del hogar familiar; la de los penados en instituciones penitenciarias; la de los deportistas profesionales; la de las personas artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, junto a quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad; la de quienes intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura; la de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; la de los menores sometidos a medidas de internamiento penal; la de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; la de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos; y cualquier otro trabajo declarado como tal por una ley.

El apartado 2 impone un límite común: la regulación de todas ellas respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Aplicación práctica

Saber si una relación es especial importa porque de ello depende qué norma se aplica. El régimen específico —contenido en el real decreto correspondiente a cada figura— puede modular la contratación, la jornada, la extinción o las indemnizaciones respecto del régimen común. Por eso, ante un conflicto, la primera pregunta no es qué dice el Estatuto, sino si esa relación tiene norma propia.

Dos precisiones frecuentes. La primera: el trabajo por cuenta propia no entra aquí; las relaciones especiales son laborales, y quien trabaja como autónomo queda fuera del Estatuto por el artículo 1, no por el 2. La segunda: la relación de alta dirección no debe confundirse con el mero desempeño del cargo de consejero o administrador, que el artículo 1.3.c) excluye del ámbito laboral. La calificación depende de las funciones reales, y conviene analizarla antes de reclamar.

Qué no es / diferencias clave

Trabajo excluido del ámbito laboral
Las exclusiones del artículo 1.3 —funcionarios, trabajos de amistad, consejeros sin más funciones— no son relaciones laborales. Las especiales sí lo son: tienen norma propia, pero siguen dentro del Derecho del trabajo.
Trabajo autónomo
Quien trabaja por cuenta propia queda fuera por faltar la ajenidad y la dependencia. No es una relación especial, sino una relación no laboral con su propia normativa.
Alta dirección y administrador social
La alta dirección es relación laboral especial; el mero desempeño del cargo de consejero o administrador está excluido por el artículo 1.3.c). Cuando se solapan, la calificación depende de las funciones efectivamente desempeñadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 establece que, en todos los supuestos de relación laboral de carácter especial, «la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución».

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Preguntas frecuentes sobre relación laboral de carácter especial

¿Qué relaciones laborales son especiales?

Entre otras, la del personal de alta dirección, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en instituciones penitenciarias, la de los deportistas profesionales, la de las personas artistas y su personal técnico y auxiliar, la de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, la de residentes sanitarios y la de los abogados en despachos.

¿Se les aplica el Estatuto de los Trabajadores?

Se rigen principalmente por su real decreto específico, que desplaza en parte al Estatuto. Siguen siendo relaciones laborales y su regulación debe respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución, conforme al artículo 2.2.

¿Es lo mismo que estar excluido del ámbito laboral?

No. Las exclusiones del artículo 1.3 no son relaciones laborales en absoluto. Las especiales sí lo son: la diferencia está en que tienen una regulación propia, no en que queden fuera del Derecho del trabajo.

¿Un administrador de una sociedad tiene relación laboral especial?

El mero desempeño del cargo en el órgano de administración está excluido del ámbito laboral por el artículo 1.3.c). Cuestión distinta es la alta dirección, que sí es relación especial; la calificación depende de las funciones realmente ejercidas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Relación laboral de carácter especial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/relacion-laboral-especial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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