Qué se aprueba y desde cuándo se aplica
El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE el 25 de julio de 2026, regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan tareas técnicas o auxiliares necesarias para esa actividad. Deroga el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regulaba la materia desde hace más de cuarenta años.
El decreto entra en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación: no cambia nada de forma inmediata, da tiempo a productoras, salas y técnicos a adaptarse.
Por qué es una relación laboral «especial»
El trabajo de un artista no encaja del todo en el molde del Estatuto de los Trabajadores: hay actuaciones de horario irregular, ensayos que no siempre cuentan como jornada, temporadas cortas y una relación de dependencia distinta a la de un puesto de oficina. Por eso el ordenamiento español, desde 1985, la trata como una relación laboral de carácter especial —una de las categorías que el propio Estatuto de los Trabajadores reserva para colectivos con condiciones singulares, junto al personal de alta dirección o el servicio del hogar familiar, entre otros—, con un reglamento propio en lugar de aplicar directamente las reglas generales.
A quién se aplica
El artículo 3 detalla las actividades cubiertas: interpretación dramática, doblaje, coreográfica, musical, canto, baile, figuración, especialistas y similares. La novedad respecto a 1985 es que ya no habla solo de «espectáculo público», sino de actividades en artes escénicas, audiovisuales y musicales en sentido amplio, e incluye de forma explícita al personal técnico y auxiliar directamente vinculado a esa actividad, que hasta ahora quedaba en una zona gris normativa.
Esa ampliación no nace de cero con el RD 607/2026: el propio Real Decreto 1435/1985 ya había sido modificado en profundidad por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que empezó a incorporar a los técnicos y al personal auxiliar al ámbito de la norma. El decreto de 2026 no inventa esa dirección, la consolida y la desarrolla con un reglamento propio y más detallado.
Contratación y jornada
El decreto crea la figura del contrato laboral artístico de duración determinada, con una causalidad reforzada: no basta con decir que el contrato es temporal, hay que justificar por qué la actividad concreta —una función, una gira, un rodaje— tiene, por su propia naturaleza, un principio y un final. Además, se aplican las reglas generales contra el encadenamiento de contratos temporales, pensadas para evitar que la temporalidad se convierta en la forma habitual y permanente de trabajar para una misma productora o sala.
En materia de jornada, el artículo 16 define con precisión qué cuenta como tiempo de trabajo efectivo —tanto la prestación de la actividad artística como el tiempo bajo las órdenes del empresario en actividades preparatorias, como ensayos, pruebas de vestuario o maquillaje— y fija un descanso mínimo de día y medio semanal retribuido. Esta definición explícita es relevante porque, en la práctica del sector, buena parte de la conflictividad laboral histórica ha girado precisamente en torno a qué horas «cuentan» como trabajo y cuáles no.
Los límites horarios para menores de 16 años
El artículo 11 mantiene la prohibición general de admisión al trabajo de los menores de dieciséis años, con una excepción por cuenta ajena que exige autorización de la autoridad laboral. Dentro de esa excepción, el decreto fija por primera vez con este detalle los límites horarios según la edad:
- Hasta 2 meses de edad: prohibido.
- De 2 meses a 1 año: máximo 2 horas diarias, 4 horas semanales.
- De 6 a 12 años: máximo 5 horas diarias, 15 horas semanales (25 si es período no lectivo).
- De 12 a 16 años: máximo 6 horas diarias, 24 horas semanales (30 si es período no lectivo).
El decreto prohíbe, además, las horas extraordinarias en todos los tramos, y solo permite trabajo nocturno de forma excepcional —máximo tres días por semana, con dieciséis horas de descanso posterior—.
Se prohíbe la admisión al trabajo a las personas menores de dieciséis años.Artículo 11, Real Decreto 607/2026, de 22 de julio
Qué escenas quedan fuera de cualquier excepción
Al margen de los límites horarios, el decreto prohíbe expresamente que un menor participe en escenas sexuales explícitas, y a los menores de siete años les prohíbe además las escenas violentas. Estas prohibiciones no admiten autorización de la autoridad laboral: operan con independencia de ella.
Quién vigila que se cumpla
Como en el resto de relaciones laborales, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar el cumplimiento de estas reglas, incluidas las específicas sobre menores. La autorización de la autoridad laboral que exige el artículo 11 para que un menor de dieciséis años pueda trabajar no es un trámite automático: es precisamente el punto de control donde la Administración puede comprobar, antes de que empiece el rodaje o el ensayo, que se van a respetar los límites horarios y las prohibiciones del decreto.
Qué significa para quien contrata o representa a un artista
Para productoras, salas y agencias, el cambio más práctico es la inclusión expresa del personal técnico y auxiliar en el ámbito de la norma, y la nueva modalidad de contrato de trabajo artístico con causalidad reforzada, que conviene revisar con tiempo antes de mayo de 2027.
Para las familias de menores que trabajan en el sector —publicidad, cine, música—, la novedad es tener por primera vez una tabla de horarios máximos clara y por tramos de edad, en lugar de un régimen genérico. Diez meses de plazo dan tiempo para que productoras y agencias adapten sus contratos, pero conviene conocer los límites desde ya, no esperar a mayo de 2027 para exigirlos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Estatuto del Artista?
El Real Decreto 607/2026 entra en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación en el BOE el 25 de julio de 2026. Hasta entonces sigue vigente el régimen del Real Decreto 1435/1985.
¿A partir de qué edad puede trabajar un menor en un rodaje o en un escenario?
La regla general prohíbe el trabajo por debajo de los 16 años, pero se permite por cuenta ajena con autorización de la autoridad laboral y dentro de límites horarios estrictos por tramos de edad: desde 2 meses de edad hasta los 16 años, con horas diarias y semanales máximas que aumentan progresivamente.
¿Puede un menor hacer horas extraordinarias en un rodaje?
No. El Real Decreto 607/2026 prohíbe las horas extraordinarias para menores de 16 años en todos los tramos de edad, y solo permite trabajo nocturno de forma excepcional, con límites estrictos.
¿Incluye esta norma a los técnicos de sonido, luces o vestuario, o solo a los artistas?
Los incluye expresamente. A diferencia del Real Decreto 1435/1985, el nuevo decreto regula también al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad artística, no solo a quien actúa o interpreta.
Fuentes
- Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (norma derogada por el RD 607/2026, con efecto 25 de mayo de 2027) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas — citado en la pieza como antecedente (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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