Una de las dos formas en que se concreta la responsabilidad civil derivada del delito
Resumen rápido: La reparación del daño es una de las dos formas en que se concreta la responsabilidad civil derivada del delito, junto con la restitución. El artículo 110 del Código Penal la incluye expresamente entre el contenido de esa responsabilidad civil, que nace de todo delito del que se deriven daños o perjuicios.
Definición flash: Una de las dos formas de la responsabilidad civil derivada del delito, junto con la restitución (art. 110 CP).
Etiqueta lingüística
«Reparar» conserva su sentido de restablecer o compensar un daño causado, distinto de «restituir», que implica devolver la cosa misma sustraída o su valor.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 110 del Código Penal distingue la restitución -devolver el bien mismo, siempre que sea posible- de la reparación del daño, que compensa económicamente el perjuicio causado cuando la restitución no es posible o no basta para resarcir completamente a la víctima. Junto a ambas, el propio precepto añade la indemnización de daños materiales y morales como tercer elemento de esa responsabilidad civil derivada del delito.
Aplicación práctica
En la práctica, la reparación del daño causado a la víctima antes del juicio oral es además una circunstancia atenuante expresamente prevista en el Código Penal, distinta de la propia obligación civil de reparar: reparar pronto puede reducir la pena, además de cumplir con la responsabilidad civil derivada del delito.
Contexto legal en España
La reparación del daño se regula en el artículo 110 del Código Penal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Restitución
- La restitución devuelve el bien mismo sustraído, cuando es posible; la reparación del daño compensa económicamente el perjuicio cuando la restitución no basta o no cabe.
- Indemnización de daños y perjuicios
- El artículo 110 CP distingue formalmente la reparación del daño de la indemnización de daños materiales y morales, aunque ambas compensan económicamente a la víctima.
Términos relacionados
La idea
Cuando un delito causa un daño que no puede simplemente devolverse -como sí ocurre con un bien sustraído-, la ley obliga a compensarlo económicamente.
Los tres elementos del artículo 110
La responsabilidad civil derivada del delito comprende:
- Restitución del bien, si es posible
- Reparación del daño causado
- Indemnización de daños materiales y morales
Su efecto en la pena
Repararlo antes del juicio oral puede constituir además una circunstancia atenuante, distinta de la obligación civil.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la reparación del daño causado a la víctima, realizada antes del juicio oral, constituye además una circunstancia atenuante autónoma en el Código Penal, distinta de la obligación civil de repararlo.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre reparación del daño
¿Qué es la reparación del daño?
Una de las formas de la responsabilidad civil derivada del delito, que compensa el perjuicio causado cuando no cabe restitución, según el artículo 110 del Código Penal.
¿Qué otros elementos integran la responsabilidad civil derivada del delito?
La restitución del bien y la indemnización de daños materiales y morales, junto con la reparación del daño.
¿Reduce la pena reparar el daño?
Sí, repararlo antes del juicio oral puede constituir una circunstancia atenuante autónoma, distinta de la obligación civil.
¿Es lo mismo reparación que restitución?
No. La restitución devuelve el bien mismo; la reparación compensa económicamente cuando la restitución no es posible o no basta.
¿De qué delitos nace esta responsabilidad civil?
De todo delito del que se deriven daños o perjuicios, conforme a la regulación del Código Penal.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.