Indemnización de daños y perjuicios: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Indemnización de daños y perjuicios

La compensación económica que el titular de una marca, patente o derecho de autor reclama a quien infringe su derecho

Resumen rápido: La indemnización de daños y perjuicios es la acción civil por la que el titular de una marca, una patente o un derecho de propiedad intelectual reclama una compensación económica a quien ha infringido su derecho exclusivo. En marcas, el artículo 41.1.b) de la Ley de Marcas la incluye entre las acciones civiles que puede ejercitar el titular lesionado, junto a la cesación de los actos infractores.

Definición flash: Indemnización de daños y perjuicios: compensación que el titular de una marca, patente o derecho de autor reclama a quien infringe su derecho.

Etiqueta lingüística

Expresión compuesta por dos términos clásicos del Derecho de daños: «daño» (el menoscabo directamente sufrido) y «perjuicio» (la ganancia dejada de obtener). La conjunción «y» refleja la doble naturaleza del resarcimiento: cubre lo efectivamente perdido y lo que se dejó de ganar. Es una fórmula transversal que se repite, con matices propios, en las leyes de propiedad industrial e intelectual.

Definición técnica

Técnicamente, no sigue un régimen único: en marcas, el artículo 42 distingue una responsabilidad objetiva automática para quien coloca el signo en los productos o en sus soportes y para los responsables de la primera comercialización de los productos ilícitamente marcados frente a una responsabilidad condicionada -que exige requerimiento previo, culpa o marca renombrada- para el resto de infractores. En patentes, la acción prescribe a los cinco años desde que pudo ejercitarse (artículo 78.1), y quien ya indemnizó adecuadamente no puede ser perseguido de nuevo por quienes exploten después los mismos objetos ya introducidos en el comercio. En propiedad intelectual, el artículo 138 del TRLPI permite reclamar los daños materiales y morales causados.

Aplicación práctica

En la práctica, quien reclama esta indemnización debe acreditar tanto la existencia del derecho infringido como la extensión real del daño -ventas perdidas, desprestigio de la marca, coste de las medidas correctoras-, lo que a menudo exige informes periciales económicos. En marcas conviene distinguir el eslabón de la cadena de distribución de cada infractor: un mero distribuidor de buena fe, sin advertencia previa del titular, puede quedar exento de esta responsabilidad económica aunque no de la cesación de la conducta. En patentes, la vigilancia activa del mercado dentro del plazo de cinco años es determinante para no perder la acción por prescripción.

Qué no es / diferencias clave

Daños y perjuicios (concepto general del Código Civil)
El concepto general de daños y perjuicios del Código Civil se aplica a cualquier incumplimiento contractual o hecho ilícito; esta ficha se centra en su aplicación específica a las infracciones de marca, patente y propiedad intelectual, con plazos y presupuestos propios de cada ley especial.
Acción de cesación
La cesación ordena que pare la conducta infractora hacia el futuro; la indemnización compensa el daño ya causado en el pasado. Suelen ejercitarse juntas, pero una no sustituye a la otra.
Violación de marca
La violación de marca es el hecho infractor en sí (el uso no autorizado del signo); la indemnización es una de las consecuencias jurídicas que ese hecho puede generar, no el hecho mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 42.1 de la Ley de Marcas impone responsabilidad objetiva -sin necesidad de culpa- a quien coloca el signo en los productos, su embalaje, etiquetas u otros soportes (artículo 34.3.a y 34.4) y a los responsables de la primera comercialización de los productos ilícitamente marcados.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre indemnización de daños y perjuicios

¿Quién puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios por infracción de marca, patente o derecho de autor?

El titular del derecho registrado (marca o patente) o del derecho de propiedad intelectual infringido, frente a quien haya realizado los actos de infracción.

¿Responde siempre el infractor de marca, sea quien sea?

No. El artículo 42 de la Ley de Marcas distingue: quien realiza los actos más graves responde de forma automática; el resto solo responde si hubo requerimiento previo, culpa o negligencia, o la marca era renombrada.

¿En cuánto tiempo prescribe la acción de indemnización por infracción de patente?

A los cinco años desde que pudo ejercitarse, según el artículo 78.1 de la Ley de Patentes.

¿Qué daños cubre la indemnización en propiedad intelectual?

El artículo 138 del TRLPI permite reclamar los daños materiales y morales causados por la infracción, además de instar el cese de la actividad ilícita.

¿Puede perseguirse a quien compra después un producto ya indemnizado?

No. El artículo 78.2 de la Ley de Patentes protege a quienes exploten productos ya introducidos en el comercio por alguien que indemnizó adecuadamente al titular, evitando una doble compensación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Indemnización de daños y perjuicios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/indemnizacion-de-danos-y-perjuicios/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 41 Marcas · Art. 42 Marcas · Art. 78 Patentes · Art. 138 TRLPI · Art. 32 LCD

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil · Abogados de Derecho Civil

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.