Reo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El término tradicional y genérico para la persona sometida a un proceso o una condena penal

Resumen rápido: Reo es el término tradicional y genérico con el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la persona sometida a un proceso penal o ya condenada en él, empleado desde el propio artículo 2 de la ley -que ordena apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al «presunto reo»-, y que convive en el lenguaje jurídico con las denominaciones técnicas propias de cada fase del proceso: investigado, encausado, acusado o condenado.

Definición flash: Término tradicional de la LECrim para la persona sometida a proceso penal, sea investigada, encausada, acusada o condenada.

Etiqueta lingüística

«Reo» procede del latín reus, que en origen designaba a la parte demandada en cualquier litigio, tanto civil como criminal. Su uso se ha ido restringiendo casi en exclusiva al ámbito penal, donde sigue empleándose en el propio texto legal y, sobre todo, en el lenguaje común y periodístico.

Definición técnica

El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -uno de los preceptos iniciales de la ley, dedicado al principio de objetividad- ordena a todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al «presunto reo», y les obliga a instruirle de sus derechos mientras no esté asistido de defensor. El artículo 512 emplea también la expresión «presunto reo» al regular la búsqueda mediante requisitorias de quien no es hallado en su domicilio. A diferencia de investigado, encausado, acusado o condenado -que identifican con precisión una fase concreta del proceso-, reo se usa de forma transversal, sin especificar en qué momento procesal se encuentra la persona.

Aplicación práctica

En el lenguaje coloquial y periodístico, «reo» sigue siendo la palabra más extendida para referirse a quien está sometido a un proceso penal, aunque en los escritos procesales conviene emplear siempre la denominación técnica exacta que corresponda a la fase en que se encuentre el asunto -investigado, encausado, acusado o condenado-, precisamente porque cada una de ellas tiene un régimen de derechos y garantías distinto.

Qué no es / diferencias clave

Reo y condenado
El condenado es quien ya tiene una sentencia firme en su contra. Reo es un término más amplio, que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal emplea también para referirse a quien todavía está siendo investigado, sin que exista todavía ninguna condena.
Reo y encausado
Encausado es el término técnico que la ley utiliza, desde la reforma de 2015, para quien tiene abierto el juicio oral en su contra. Reo sigue empleándose de forma genérica, sin precisar esa fase concreta del proceso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de los preceptos iniciales de la ley, ordena a todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal apreciar dentro de los límites de su competencia tanto las circunstancias adversas como las favorables al «presunto reo».

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Preguntas frecuentes sobre reo

¿Qué significa exactamente «reo» en un proceso penal?

Es el término tradicional y genérico que emplea la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la persona sometida a un proceso penal, con independencia de la fase concreta en que se encuentre: investigación, apertura de juicio oral, acusación o condena.

¿Reo es lo mismo que culpable?

No. Que a alguien se le llame reo en el proceso no implica ninguna declaración de culpabilidad; rige en todo momento la presunción de inocencia, y de hecho el propio artículo 2 de la ley exige apreciar también las circunstancias favorables al presunto reo.

¿Por qué la ley ya no usa tanto la palabra «imputado» y sí sigue usando «reo»?

La Ley Orgánica 13/2015 sustituyó en el articulado «imputado» por investigado o encausado, por considerarlo un término más preciso y menos estigmatizante para cada fase concreta del proceso. «Reo», en cambio, se ha mantenido en la ley como denominación genérica y transversal, no ligada a una fase procesal determinada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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