Repetición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La acción propia de quien pagó por otro para reclamarle lo pagado: del codeudor solidario a la Administración pública

Resumen rápido: La acción de repetición es la que corresponde a quien pagó una deuda que no era exclusivamente suya -por ser codeudor solidario, fiador, o simplemente un tercero que pagó por cuenta de otro- para reclamar de quien correspondía la parte o la totalidad de lo pagado.

Definición flash: Repetir es la acción de quien pagó una deuda ajena o solidaria para reclamar lo pagado de quien correspondía (arts. 1145 y 1158 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín repetere, «volver a pedir, reclamar de nuevo»: repetir, en sentido jurídico, no es hacer una cosa dos veces, sino reclamar -pedir de vuelta- lo que ya se entregó. El verbo conserva ese único sentido técnico en el vocabulario legal, distinto por completo de su uso en la lengua común.

Definición técnica

En las obligaciones solidarias, el artículo 1145 del Código Civil dispone que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación frente al acreedor, pero solo le da derecho a reclamar de sus codeudores «la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo»: es una acción de reembolso interna, distribuida a prorrata, no la reclamación íntegra de lo pagado. Fuera de la solidaridad, el artículo 1158 CC reconoce un derecho más amplio a quien paga por cuenta de otro, incluso sin que el deudor lo sepa: puede reclamarle lo pagado, salvo que hubiera pagado expresamente contra su voluntad, caso en el que solo podrá repetir «aquello en que le hubiera sido útil el pago». La acción de repetición reaparece, con perfil propio, en el Derecho público: el artículo 36 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a la Administración que ha indemnizado a un lesionado exigir después, en vía administrativa, la responsabilidad de la autoridad o el empleado público que causó el daño con dolo, culpa o negligencia graves.

Aplicación práctica

La acción de repetición es la herramienta que reequilibra un pago hecho por cuenta de otro: el avalista que paga la deuda del deudor principal, el codeudor solidario que asume toda la deuda frente al acreedor pero solo debe soportar su cuota, o la Administración que indemniza a un ciudadano y luego repite contra el funcionario que actuó con dolo o negligencia grave. En todos los casos, quien ejercita la repetición debe acreditar el pago realizado y la parte que legalmente correspondía a quien ahora se le reclama.

Qué no es / diferencias clave

Subrogación
Quien repite ejercita una acción propia y nueva para recuperar lo pagado, limitada a menudo a lo efectivamente útil o a la cuota correspondiente; quien se subroga se coloca en el lugar exacto del acreedor original y hereda su mismo crédito con las garantías que llevaba aparejadas. Son mecanismos distintos para un problema parecido.
Responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015 es la acción del ciudadano lesionado contra la Administración; la repetición del artículo 36 de la misma ley es una acción distinta y posterior, de la Administración -que ya indemnizó- contra la autoridad o el empleado público que causó el daño con dolo o culpa grave.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1158 del Código Civil dispone que «el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad», precisando que, en ese último caso, «sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago».

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Preguntas frecuentes sobre repetición

¿Qué es la acción de repetición?

Es la acción de quien pagó una deuda que no era exclusivamente suya -por ser codeudor solidario, fiador o tercero que pagó por cuenta de otro- para reclamar de quien correspondía lo pagado, regulada en los artículos 1145 y 1158 del Código Civil.

¿Puede el codeudor solidario reclamar todo lo que pagó a los demás?

No la totalidad frente a cada uno: el artículo 1145 CC solo le permite reclamar de cada codeudor «la parte que a cada uno corresponda», con los intereses del anticipo, no el importe íntegro pagado al acreedor.

¿Puede repetir la Administración contra un funcionario que causó un daño?

Sí: el artículo 36 de la Ley 40/2015 permite a la Administración que ya indemnizó a un lesionado exigir después, en vía administrativa, la responsabilidad de la autoridad o el empleado que actuó con dolo, culpa o negligencia graves.

¿Es lo mismo repetición que subrogación?

No. Repetir es ejercitar una acción propia y nueva para recuperar lo pagado; subrogarse es ocupar el lugar exacto del acreedor original, con su mismo crédito y garantías.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Repetición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/repeticion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 36 LRJSP

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