El régimen por el que cada acreedor puede exigir, o cada deudor debe prestar, toda la obligación
Resumen rápido: La solidaridad, en el ámbito de las obligaciones, es el régimen por el que, existiendo dos o más acreedores o deudores en una sola obligación, cada acreedor solidario puede exigir el cumplimiento íntegro, o cada deudor solidario debe prestarlo íntegramente, sin dividir la prestación entre todos. El artículo 1137 del Código Civil establece que la solidaridad no se presume: solo existe cuando la obligación así lo determina expresamente.
Definición flash: Régimen en el que cada acreedor puede exigir, o cada deudor debe prestar, toda la obligación; no se presume, exige constitución expresa (art. 1137 CC).
Etiqueta lingüística
«Solidaridad» procede del latín in solidum, por el todo: cada obligado responde por la totalidad, no solo por su parte proporcional.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 1137 del Código Civil establece la regla general de que la concurrencia de varios acreedores o deudores en una obligación no implica, por sí sola, que cada uno tenga derecho a exigir o deba prestar la totalidad: solo existe solidaridad cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose entonces con el carácter de solidaria. A falta de esa constitución expresa, rige la regla contraria, la mancomunidad, en la que cada acreedor o deudor solo puede exigir o debe prestar su parte proporcional de la obligación.
Aplicación práctica
En la práctica, la solidaridad favorece al acreedor: le permite dirigirse por el total de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios, sin necesidad de repartir la reclamación entre todos ellos, dejando a cargo de quien paga la posterior acción de repetición contra los demás codeudores por sus respectivas cuotas.
Contexto legal en España
La solidaridad de las obligaciones se regula en el artículo 1137 del Código Civil y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mancomunidad
- En la mancomunidad, cada deudor solo responde de su parte proporcional; en la solidaridad, cualquiera de ellos responde del total.
- Fianza solidaria
- La fianza solidaria es una garantía personal específica, en la que el fiador renuncia al beneficio de excusión; la solidaridad de las obligaciones es un régimen general aplicable a cualquier vínculo con pluralidad de acreedores o deudores.
Términos relacionados
La idea
Cuando varias personas deben lo mismo, la solidaridad permite al acreedor cobrar el total a cualquiera de ellas, sin tener que repartir la reclamación.
La regla del artículo 1137
La solidaridad no se presume: solo existe cuando la obligación expresamente la establece.
Frente a la mancomunidad
Sin solidaridad expresa, rige la mancomunidad: cada deudor solo responde de su parte proporcional.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la solidaridad no se presume nunca conforme al artículo 1137 CC; a falta de pacto expreso o previsión legal, la obligación con varios acreedores o deudores se entiende mancomunada.
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Preguntas frecuentes sobre solidaridad (obligaciones solidarias)
¿Qué es la solidaridad en las obligaciones?
El régimen por el que cualquier acreedor puede exigir, o cualquier deudor debe prestar, toda la obligación, según el artículo 1137 del Código Civil.
¿Se presume la solidaridad?
No, el artículo 1137 CC exige que la obligación la determine expresamente; en caso contrario, rige la mancomunidad.
¿Qué ventaja tiene la solidaridad para el acreedor?
Puede reclamar el total de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin repartir la reclamación entre todos.
¿Qué puede hacer el deudor que paga toda la deuda?
Repetir contra los demás codeudores solidarios por sus respectivas cuotas, conforme a las reglas generales de esta figura.
¿Es lo mismo solidaridad que mancomunidad?
No. En la mancomunidad cada deudor responde solo de su parte; en la solidaridad, cualquiera responde del total.
Autoría y revisión editorial
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