Reproducción asistida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las técnicas médicas acreditadas científicamente para facilitar la procreación, reguladas por una ley específica

Resumen rápido: La reproducción asistida comprende las técnicas médicas acreditadas científica y clínicamente para facilitar la procreación, cuando la vía natural no es posible o no resulta adecuada. El artículo 1 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, regula su aplicación, así como su uso en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, y los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.

Definición flash: Técnicas médicas acreditadas científicamente para facilitar la procreación, reguladas por la Ley 14/2006.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «reproducción asistida» se asocia sobre todo a técnicas como la fecundación in vitro o la inseminación artificial. Jurídicamente, la Ley 14/2006 regula un catálogo más amplio de técnicas, exigiendo que estén ACREDITADAS científica y clínicamente para poder aplicarse con las garantías legales; la aplicación de cualquier técnica no acreditada en el anexo de la ley requiere autorización específica de la autoridad sanitaria, con carácter experimental y tutelado.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 14/2006 fija el objeto de la ley: regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas, su uso en la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas con garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes, y los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones crioconservados. El mismo artículo define el PREEMBRIÓN como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta catorce días más tarde, y prohíbe expresamente la CLONACIÓN en seres humanos con fines reproductivos. El artículo 2 de la misma ley remite al anexo de la ley la lista de técnicas acreditadas, permitiendo la aplicación experimental y tutelada de otras técnicas con autorización sanitaria e informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Aplicación práctica

Antes de someterse a una técnica de reproducción asistida, conviene comprobar que se trata de una técnica acreditada científica y clínicamente conforme al anexo de la Ley 14/2006, o que, si no lo está, cuenta con la autorización sanitaria específica exigida para su aplicación experimental. Las cuestiones de filiación derivadas de estas técnicas —especialmente en supuestos de donación de gametos, o en la aplicación a parejas del mismo sexo o a mujeres sin pareja— tienen un régimen propio dentro de la misma ley y del Código Civil, que conviene conocer antes de iniciar el proceso.

Qué no es / diferencias clave

Reproducción asistida y gestación por sustitución
La REPRODUCCIÓN ASISTIDA comprende técnicas médicas de procreación reguladas y permitidas por la Ley 14/2006. La GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN es una figura distinta y expresamente PROHIBIDA en España: el contrato por el que una mujer gesta para otra persona a cambio de renunciar a la filiación es nulo de pleno derecho, según el artículo 10 de la misma ley.
Técnicas acreditadas y técnicas experimentales
Las técnicas ACREDITADAS científica y clínicamente son las relacionadas en el anexo de la Ley 14/2006, de aplicación ordinaria. Cualquier otra técnica EXPERIMENTAL requiere autorización de la autoridad sanitaria e informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según el artículo 2 de la ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 de la Ley 14/2006 fija el objeto de la ley: regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, y prohíbe expresamente «la clonación en seres humanos con fines reproductivos».

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Preguntas frecuentes sobre reproducción asistida

¿Qué es la reproducción asistida?

Son las técnicas médicas acreditadas científica y clínicamente para facilitar la procreación, reguladas por la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

¿Se puede aplicar cualquier técnica de reproducción asistida en España?

Solo las acreditadas científica y clínicamente conforme al anexo de la Ley 14/2006; cualquier otra técnica requiere autorización de la autoridad sanitaria e informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, según el artículo 2 de la ley.

¿Qué es un preembrión según la Ley 14/2006?

El embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta catorce días más tarde, según la definición del artículo 1 de la ley.

¿Está permitida la clonación con fines reproductivos en España?

No. El artículo 1.3 de la Ley 14/2006 prohíbe expresamente la clonación en seres humanos con fines reproductivos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reproducción asistida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reproduccion-asistida/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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