Reproducción (propiedad intelectual)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La fijación de una obra en cualquier soporte que permita su comunicación u obtención de copias, uno de los derechos exclusivos del autor

Resumen rápido: La reproducción es, en Derecho de propiedad intelectual, la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, de una obra por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias, uno de los derechos exclusivos de explotación que corresponden al autor según el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Definición flash: Fijación de una obra en un soporte que permita comunicarla u obtener copias; derecho exclusivo del autor, salvo límites como la copia privada.

Etiqueta lingüística

«Reproducir», del latín re- y producere, «volver a producir»: el término legal conserva ese sentido literal de generar un nuevo ejemplar o fijación de la obra, distinto del significado biológico o coloquial de la palabra.

Definición técnica

El artículo 17 TRLPI enumera la reproducción, junto a la distribución, la comunicación pública y la transformación, como los cuatro derechos de explotación exclusivos del autor: ninguno de ellos puede realizarse sin su autorización, salvo en los casos previstos por la propia ley. El artículo 18 -inmediatamente posterior- define la reproducción con amplitud deliberada: cualquier fijación, directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, con la finalidad de permitir la comunicación de la obra u obtener copias de toda o parte de ella. Frente a ese derecho exclusivo, el artículo 31 recoge dos límites legales importantes: no requieren autorización las reproducciones provisionales que sean transitorias o accesorias, carezcan de significación económica independiente y formen parte de un proceso tecnológico cuya única finalidad sea facilitar una transmisión en red o una utilización lícita; y, sin perjuicio de la compensación equitativa, tampoco la reproducción para copia privada realizada por una persona física, sin asistencia de terceros, para su uso exclusivamente personal y no comercial, a partir de una fuente lícita.

Aplicación práctica

En la práctica, el derecho de reproducción es el que con más frecuencia se invoca frente a la copia digital no autorizada de obras -textos, música, software, imágenes-, precisamente porque la definición legal es deliberadamente amplia y cubre también las fijaciones provisionales o parciales. El límite de copia privada, muy invocado por los usuarios, exige el cumplimiento estricto de todos sus requisitos simultáneos: uso personal, ausencia de ánimo comercial, fuente lícita y compensación equitativa a los titulares.

Qué no es / diferencias clave

Derecho sui generis sobre bases de datos
La reproducción (esta ficha) es uno de los derechos de explotación del autor sobre cualquier obra; el derecho sui generis (ficha derecho sui generis) protege específicamente la inversión del fabricante de una base de datos, con independencia de si su contenido está o no protegido por derechos de autor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 18 TRLPI define la reproducción como "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias".

Preguntas frecuentes sobre reproducción (propiedad intelectual)

¿Qué se entiende por reproducción en propiedad intelectual?

La fijación de una obra, por cualquier medio, provisional o permanente, que permita su comunicación o la obtención de copias, según el artículo 18 TRLPI.

¿Puedo reproducir una obra para mi uso personal sin autorización del autor?

Sí, dentro del límite de copia privada del artículo 31 TRLPI: uso personal, sin fines comerciales, realizada por una persona física sin ayuda de terceros y a partir de una fuente lícita, sin perjuicio de la compensación equitativa a los autores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 17 TRLPI · Art. 31 TRLPI

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