Reserva especial de la sociedad laboral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El fondo obligatorio del 10% del beneficio anual, hasta duplicar el capital social, que la sociedad laboral debe acumular

Resumen rápido: La reserva especial de la sociedad laboral es el fondo de capitalización obligatorio, adicional a las reservas legales o estatutarias que procedan, que toda sociedad laboral debe constituir. Se dota con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta alcanzar al menos una cifra superior al doble del capital social.

Definición flash: El fondo obligatorio del 10% del beneficio anual, hasta duplicar el capital social, que toda sociedad laboral debe acumular.

Etiqueta lingüística

El calificativo «especial» distingue a esta reserva de las reservas legales ordinarias que también pueden resultar exigibles a la sociedad según su forma societaria: no sustituye a estas, sino que se añade a ellas, respondiendo a una finalidad propia y específica de la calificación de sociedad laboral, vinculada a la protección del capital social y a la facilitación del acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa.

Definición técnica

El artículo 14.1 de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, obliga a las sociedades laborales a constituir, además de las reservas legales o estatutarias procedentes, una reserva especial dotada con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. El apartado 2 restringe su destino: solo puede aplicarse a compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para ello, o a la adquisición de acciones o participaciones propias de la sociedad, que deben enajenarse a favor de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido conforme al artículo 12. El artículo 15.1, causa 2.ª, sanciona la falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial con la pérdida de la calificación de sociedad laboral.

Aplicación práctica

En la práctica, esta reserva especial es un elemento estructural de solidez financiera de la sociedad laboral, y su incumplimiento -no dotarla en el porcentaje exigido, o destinarla a fines distintos de los legalmente previstos- es una de las causas más directas de pérdida de la calificación laboral, con las consecuencias fiscales y de bonificaciones que ello conlleva; conviene por ello incorporar el control anual de esta dotación a la gestión contable ordinaria de la sociedad, verificando tanto el porcentaje del diez por ciento del beneficio líquido como el objetivo acumulado del doble del capital social, y asegurando que cualquier aplicación de la reserva se ajusta estrictamente a los dos únicos destinos que la ley permite.

Qué no es / diferencias clave

Fondo de reserva obligatorio de las cooperativas
La reserva especial de la sociedad laboral se dota con el diez por ciento del beneficio líquido hasta el doble del capital social, y solo puede destinarse a compensar pérdidas o a la adquisición de acciones propias para los trabajadores; el fondo de reserva obligatorio de las sociedades cooperativas, regulado en su propia ley, responde a un régimen de dotación y aplicación distinto, propio de esa forma societaria específica, y ambos conceptos no son intercambiables pese a perseguir una finalidad general de capitalización similar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.1 de la Ley 44/2015 exige dotar la reserva especial «con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social».

Preguntas frecuentes sobre reserva especial de la sociedad laboral

¿Qué porcentaje del beneficio debe destinar una sociedad laboral a la reserva especial?

El diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta superar el doble del capital social, según el artículo 14.1 de la Ley 44/2015.

¿Para qué puede usarse la reserva especial?

Solo para compensar pérdidas cuando no haya otras reservas suficientes, o para adquirir acciones propias que deban enajenarse a los trabajadores indefinidos, según el artículo 14.2 de la Ley 44/2015.

¿Qué pasa si la sociedad no dota correctamente esta reserva?

Puede perder la calificación de sociedad laboral, según el artículo 15.1, causa 2.ª, de la Ley 44/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reserva especial de la sociedad laboral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reserva-especial-de-la-sociedad-laboral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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