Sociedad laboral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sociedad anónima o limitada cuyo capital es mayoritariamente de sus propios trabajadores, con tope del 33% por socio

Resumen rápido: La sociedad laboral es la sociedad anónima o de responsabilidad limitada que puede obtener esa calificación específica cuando al menos la mayoría de su capital social pertenece a trabajadores. Han de prestar en ella servicios retribuidos con carácter personal y directo, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

Definición flash: La sociedad anónima o limitada cuyo capital es mayoritariamente de sus propios trabajadores, con un tope del 33% por socio.

Etiqueta lingüística

La ley no exige que todos los trabajadores sean socios, ni que todos los socios trabajen en la empresa: exige, con mayor precisión, que la mayoría del capital pertenezca a trabajadores con vínculo laboral indefinido, permitiendo así estructuras mixtas siempre que se respeten los límites individuales y colectivos de participación fijados por la propia ley.

Definición técnica

El artículo 1.2 de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, exige tres requisitos para obtener la calificación de Sociedad Laboral: que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores con relación laboral indefinida que prestan servicios de forma personal y directa, letra a); que ningún socio sea titular de más de un tercio del capital social, salvo en la constitución inicial por dos socios trabajadores con reparto al cincuenta por ciento -que deben ajustarse al límite en un plazo máximo de treinta y seis meses-, o salvo participación de entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, sin alcanzar el cincuenta por ciento, letra b); y que las horas-año trabajadas por indefinidos no socios no superen el cuarenta y nueve por ciento del total trabajado por los socios trabajadores, sin computar el trabajo de personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, letra c). El apartado 3 obliga a comunicar al Registro de Sociedades Laborales cualquier superación de estos límites y su posterior adaptación, en el plazo de un mes.

Aplicación práctica

En la práctica, la sociedad laboral es una fórmula habitual para reconvertir empresas en crisis en proyectos gestionados y participados por sus propios trabajadores, o para constituir desde el origen una empresa con vocación de participación laboral en el capital, beneficiándose de determinadas bonificaciones fiscales y de Seguridad Social propias de esta calificación; el incumplimiento sobrevenido de los límites de participación o de horas trabajadas no conlleva la pérdida automática e inmediata de la calificación, sino que la ley concede plazos de adaptación -entre doce y treinta y seis meses según el caso, con posibles prórrogas-, siendo aconsejable vigilar activamente estos porcentajes a lo largo de la vida de la sociedad para no incurrir en causa de pérdida de la calificación laboral.

Qué no es / diferencias clave

Sociedad cooperativa de trabajo asociado
La sociedad laboral es una sociedad anónima o limitada ordinaria que adopta esta calificación específica cuando cumple los requisitos de participación mayoritaria de sus trabajadores; la sociedad cooperativa de trabajo asociado es una forma societaria distinta, regulada por su propia ley de cooperativas, con una estructura de gobierno, principios y régimen de reparto de excedentes -el retorno cooperativo- propios, no equiparables al régimen de la sociedad laboral.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015 exige que «ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social».

Preguntas frecuentes sobre sociedad laboral

¿Qué porcentaje mínimo del capital debe pertenecer a los trabajadores en una sociedad laboral?

Al menos la mayoría del capital social, según el artículo 1.2.a) de la Ley 44/2015.

¿Puede un socio tener más de un tercio del capital de una sociedad laboral?

No, salvo excepciones tasadas -constitución inicial por dos socios al cincuenta por ciento, o participación de entidades públicas o de economía social-, según el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015.

¿Qué pasa si se supera el límite de trabajadores indefinidos no socios?

La sociedad dispone de un plazo, normalmente de doce meses prorrogables, para volver a ajustarse a los límites legales, según el artículo 1.2.c) de la Ley 44/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sociedad laboral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sociedad-laboral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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