Reserva legal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La parte del beneficio anual que toda sociedad de capital debe destinar obligatoriamente a reservas

Resumen rápido: La reserva legal es la parte del beneficio del ejercicio que toda sociedad de capital debe destinar obligatoriamente a reservas: en todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio, hasta que la reserva legal alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. El artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital la regula.

Definición flash: Parte del beneficio anual -al menos el 10%- que toda sociedad de capital debe reservar obligatoriamente hasta alcanzar el 20% del capital social (art. 274 LSC).

Etiqueta lingüística

«Reserva» describe su función: retener parte del beneficio dentro de la sociedad, sin repartirlo entre los socios, como colchón patrimonial frente a pérdidas futuras.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital impone, en todo caso, destinar una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal, hasta que esta alcance al menos el veinte por ciento del capital social. Mientras no se supere ese límite, la reserva legal solo puede destinarse a la compensación de pérdidas, y únicamente si no existen otras reservas disponibles suficientes para ese fin, lo que la distingue de las reservas voluntarias, de disposición más libre para la sociedad.

Aplicación práctica

En la práctica, la obligación de dotar la reserva legal limita el importe de beneficios que puede repartirse como dividendo cada ejercicio: antes de acordar el reparto, la junta general debe verificar que se ha cubierto la dotación mínima legal, so pena de que el reparto resulte contrario a la ley.

Qué no es / diferencias clave

Dividendo
El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los socios; la reserva legal es la parte que la ley obliga a retener dentro de la sociedad, antes de cualquier reparto.
Capital social
El capital social es la cifra fija que figura en los estatutos; la reserva legal es un fondo adicional, calculado como porcentaje del capital, que se acumula con los beneficios de cada ejercicio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: mientras no supere el veinte por ciento del capital social, la reserva legal solo puede aplicarse a compensar pérdidas si no existen otras reservas disponibles suficientes para ese fin, conforme al propio artículo 274.2 LSC.

Encuentra un abogado

¿Qué es la reserva legal?

La parte del beneficio anual que toda sociedad de capital debe reservar obligatoriamente, según el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué porcentaje del beneficio debe destinarse a la reserva legal?

Al menos el diez por ciento, hasta que la reserva legal alcance el veinte por ciento del capital social.

¿Para qué puede usarse la reserva legal?

Solo para compensar pérdidas, mientras no supere el límite legal, y únicamente si no existen otras reservas disponibles suficientes.

¿Afecta la reserva legal al reparto de dividendos?

Sí, limita el importe de beneficios que puede repartirse, porque debe cubrirse antes la dotación mínima legal.

¿Es obligatoria para todas las sociedades de capital?

Sí, el artículo 274 LSC la exige en todo caso, sin excepción por tipo de sociedad de capital.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reserva legal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reserva-legal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?