Resistencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Delito de oposición activa a la actuación de la autoridad o sus agentes

Resumen rápido: La resistencia es el delito consistente en oponerse activa y gravemente, sin llegar a la acometida propia del atentado, a que la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos ejecuten un acto propio de sus funciones legítimas.

Definición flash: Resistirte a la autoridad, sin llegar a agredirla, es delito aunque sea de menor gravedad que el atentado.

Etiqueta lingüística

Del latín resistentia, de resistere («resistir, oponerse»), de re- y sistere (colocarse firme, detenerse).

Definición técnica

El art. 556 CP castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de atentado, resistieren a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o los desobedecieren gravemente. La resistencia se distingue del atentado (arts. 550 y ss. CP) porque no implica acometimiento, empleo de fuerza o intimidación grave contra la autoridad, sino una oposición pasiva-activa (por ejemplo, forcejeo para impedir una detención) que no llega a ese umbral de violencia.

Aplicación práctica

La frontera entre resistencia y atentado es una de las cuestiones más litigadas en la práctica de vía pública: un simple forcejeo para zafarse de una detención suele calificarse como resistencia, mientras que un empujón dirigido con intención de dañar al agente puede escalar a atentado.

Qué no es / diferencias clave

Atentado a la autoridad
El atentado exige acometimiento, fuerza o intimidación grave contra la autoridad o sus agentes; la resistencia es una oposición sin ese componente de violencia cualificada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 556 CP es expresamente residual: solo se aplica a quienes no estén comprendidos en el delito de atentado, lo que obliga a descartar primero ese tipo más grave antes de calificar los hechos como resistencia.

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Preguntas frecuentes sobre resistencia

¿Negarse a identificarse ante la policía es resistencia?

La mera negativa pasiva a identificarse no suele bastar por sí sola para el delito de resistencia, que exige una oposición activa al ejercicio de las funciones; puede dar lugar, en cambio, a responsabilidad administrativa según la normativa de seguridad ciudadana.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Resistencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/resistencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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