Desacato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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Una figura suprimida en 1995: qué era y por dónde va hoy la conducta

Resumen rápido: El desacato fue un delito del Derecho penal español que castigaba las ofensas a la autoridad en el ejercicio de su cargo. Fue suprimido por el Código Penal de 1995, y hoy las conductas que abarcaba se reconducen a otras figuras o al ámbito civil.

Definición flash: El desacato fue un delito contra la autoridad suprimido por el Código Penal de 1995; hoy no existe como tal en el Derecho penal español.

Etiqueta lingüística

Sustantivo masculino. De desacatar, formado sobre acatar, que significa obedecer o rendir respeto. Literalmente, desacato es la falta de acatamiento, y en su origen tenía un componente de irreverencia hacia quien ostenta autoridad.

La palabra sigue muy viva en el lenguaje común y en la prensa, donde se usa con frecuencia para describir enfrentamientos con agentes o negativas a cumplir una orden judicial. Ese uso corriente no se corresponde con la situación normativa: en el Derecho penal español vigente no existe un delito llamado desacato, y la persistencia del término es una supervivencia lingüística de una figura derogada.

Conviene además evitar el contagio de otros ordenamientos. En sistemas de tradición anglosajona existe el contempt of court, que a veces se traduce como desacato y responde a una lógica distinta.

Definición técnica

El desacato figuraba en los códigos penales españoles anteriores como delito contra el principio de autoridad. Castigaba las expresiones o actos ofensivos dirigidos contra una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones, y su rasgo característico era que la condición pública del ofendido agravaba el tratamiento respecto de las injurias entre particulares.

Esa protección reforzada fue objeto de una crítica sostenida: implicaba que la misma expresión merecía distinto reproche según quién la recibiera, lo que resultaba difícil de conciliar con la libertad de expresión y con la exigencia de que quien ejerce funciones públicas soporte un mayor grado de crítica. El Código Penal de 1995 suprimió la figura.

La supresión no dejó desprotegida a la autoridad, sino que redistribuyó los supuestos. Las agresiones y acometimientos contra agentes o autoridades se sitúan hoy en el delito de atentado. La negativa a obedecer o la oposición sin acometimiento se reconducen a la resistencia y la desobediencia. Las expresiones ofensivas se tratan por el régimen general de las injurias y calumnias, que en el caso de funcionarios exige tener en cuenta el mayor alcance admisible de la crítica pública. Y existen tipos específicos de injurias a determinadas instituciones del Estado.

Fuera del ámbito penal, el incumplimiento de una resolución judicial tiene su propia respuesta en el proceso, a través de las medidas de ejecución forzosa y de las multas coercitivas, sin que ello implique automáticamente delito.

Aplicación práctica

El primer trabajo práctico ante este término es de calificación, y suele ser correctivo. Cuando un cliente relata que le acusan de «desacato», o cuando así aparece en un atestado o en una noticia, hay que traducir el término al tipo que realmente se está aplicando: no es lo mismo un atentado que una desobediencia, y las consecuencias penales difieren notablemente.

Esa traducción tiene efectos defensivos inmediatos. Si lo que hubo fue una expresión ofensiva sin acometimiento, la vía del atentado no procede, y conviene delimitarlo desde el primer escrito. Si hubo negativa a cumplir una orden, importa precisar si la orden era clara, legítima y dirigida personalmente al interesado, porque son elementos que la desobediencia exige.

En el terreno de la libertad de expresión, la supresión del desacato tiene una consecuencia argumental que conviene aprovechar: quien desempeña funciones públicas está sujeto a un umbral de crítica más amplio que un particular. Las expresiones desabridas, molestas o hirientes dirigidas a la actuación pública de un cargo no se convierten en delito por el solo hecho de resultar ofensivas.

Y conviene revisar la terminología de los propios escritos. Emplear «desacato» en una demanda o querella como si designara un tipo penal vigente resta precisión al planteamiento y obliga después a aclarar qué se estaba invocando.

Qué no es / diferencias clave

Atentado
Es figura vigente y exige agresión, acometimiento con violencia o intimidación grave. Una expresión ofensiva sin acometimiento no encaja en ella.
Desobediencia
También vigente. Requiere una orden clara, legítima y dirigida al obligado, y su negativa a cumplirla. No cubre la simple falta de respeto.
Injurias
Es la vía por la que hoy discurren las expresiones ofensivas. A diferencia del antiguo desacato, la condición de autoridad del ofendido no agrava por sí sola, y opera un umbral de crítica más amplio.
Contempt of court
Figura de ordenamientos de tradición anglosajona que a veces se traduce como desacato. No tiene equivalente directo en el Derecho español y no debe usarse como sinónimo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El dato que fija la cuestión es de vigencia: el Código Penal de 1995 no recoge el desacato entre sus tipos, a diferencia de los textos punitivos anteriores. Quien busque hoy ese delito en el texto consolidado no lo encontrará, y las conductas que agrupaba se reparten entre el atentado, la resistencia y la desobediencia y los delitos contra el honor. Puede comprobarse sobre el texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado.

Preguntas frecuentes sobre desacato

¿Existe hoy el delito de desacato en España?

No. Fue suprimido por el Código Penal de 1995. La palabra sigue empleándose en el lenguaje común y en la prensa, pero no se corresponde con ningún tipo penal vigente en el Derecho español.

Entonces, ¿faltar al respeto a un agente no es delito?

Depende de la conducta concreta. Si hay agresión o intimidación grave puede haber atentado; si hay negativa a cumplir una orden legítima, desobediencia; si hay expresiones ofensivas, cabe la vía de las injurias. Lo que no existe es un tipo autónomo de desacato.

¿Por qué se suprimió?

Porque la protección penal reforzada del honor de la autoridad resultaba difícil de conciliar con la libertad de expresión y con la idea de que quien ejerce funciones públicas debe soportar un grado mayor de crítica que un particular.

¿Incumplir una sentencia es desacato?

No con ese nombre. El incumplimiento de una resolución judicial se afronta ante todo con los instrumentos de ejecución forzosa del propio proceso, y solo en determinados supuestos puede dar lugar a responsabilidad penal por desobediencia.

¿Puedo usar la palabra desacato en un escrito judicial?

Es preferible evitarla como calificación jurídica, porque no designa ningún tipo vigente y obliga a aclarar después qué se estaba invocando. Conviene nombrar directamente la figura que se sostiene.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desacato. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desacato/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 7-ago-2026.

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