Una de las prerrogativas de la Administración sobre un contrato público: ponerlo fin anticipadamente por las causas tasadas que la Ley de Contratos del Sector Público enumera
Resumen rápido: La resolución del contrato administrativo es la potestad de la Administración -una de las prerrogativas que la Ley de Contratos del Sector Público le reconoce- de poner fin anticipadamente a un contrato público, antes de su cumplimiento total, por alguna de las causas tasadas que la propia ley enumera: entre otras, la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o su declaración de concurso o insolvencia.
Definición flash: Potestad de la Administración de poner fin anticipado a un contrato público por causas tasadas, como acuerdo unilateral, con sus propios efectos y garantías.
Etiqueta lingüística
«Resolución» en sede de contratación administrativa conserva el sentido general civil -extinción anticipada del vínculo contractual-, pero se articula aquí como una prerrogativa unilateral de la Administración, sujeta a un procedimiento y a causas tasadas propias de esta rama, distintas de la resolución por incumplimiento del Código Civil.
Definición técnica
El artículo 211.1 de la Ley de Contratos del Sector Público enumera las causas de resolución del contrato: la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto sobre sucesión del contratista; la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento; y las demás causas que el propio precepto continúa enumerando, entre ellas el mutuo acuerdo, la demora en el cumplimiento de los plazos y el incumplimiento culpable del contratista. La resolución es, junto con la interpretación, modificación y suspensión, una de las prerrogativas que el artículo 190 reconoce con carácter general al órgano de contratación.
Aplicación práctica
La resolución del contrato administrativo, cuando se acuerda por incumplimiento del contratista, suele llevar aparejada la incautación de la garantía definitiva y puede dar lugar además a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración, a diferencia de la resolución por causas ajenas a la voluntad del contratista -como el concurso no culpable-, en la que esos efectos punitivos no operan de la misma forma.
Contexto legal en España
La resolución del contrato administrativo se regula en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dentro del régimen de extinción de los contratos, y se enmarca como una de las prerrogativas generales de la Administración del artículo 190 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obligación contractual esencial
- El incumplimiento de una obligación contractual esencial es una de las causas específicas que pueden dar lugar a la resolución del contrato; la resolución del contrato administrativo es la institución general, que incluye esa y otras muchas causas tasadas distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 211.1 de la Ley de Contratos del Sector Público distingue causas de resolución de naturaleza muy distinta -desde la mera extinción de la personalidad jurídica del contratista hasta el incumplimiento culpable-, lo que determina que los efectos económicos de la resolución -incautación de garantía, indemnización- varíen sustancialmente según cuál sea la causa concreta invocada.
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Preguntas frecuentes sobre resolución del contrato administrativo
¿Por qué causas puede resolverse un contrato administrativo?
Entre otras, la muerte o incapacidad del contratista individual, la extinción de la sociedad contratista, su declaración de concurso, el mutuo acuerdo, la demora en los plazos o el incumplimiento culpable, conforme al artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Tiene siempre la resolución los mismos efectos económicos?
No: varían según la causa concreta -no es lo mismo un concurso no culpable que un incumplimiento imputable al contratista, que sí puede llevar aparejada la incautación de la garantía definitiva.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.