Resolución del contrato de arrendamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

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Las causas específicas que la LAU reconoce a arrendador y arrendatario para romper el alquiler por incumplimiento, y el mecanismo registral de resolución de pleno derecho

Resumen rápido: La resolución del contrato de arrendamiento es la extinción del alquiler por incumplimiento de alguna de las partes, que el artículo 27 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, articula mediante la remisión general al artículo 1.124 del Código Civil y, además, mediante una lista de causas específicas tasadas que permiten al arrendador o al arrendatario resolver de pleno derecho.

Definición flash: Causas específicas de la LAU para romper el alquiler por incumplimiento: impago de renta o fianza, cesión no consentida, actividades molestas, entre otras.

Etiqueta lingüística

«De pleno derecho» significa que, dadas las causas tasadas de la ley, la resolución opera sin necesidad de que un tribunal la constituya —a diferencia de la resolución general del art. 1.124 CC, que normalmente exige acción judicial—: es la técnica que la LAU usa para dar mayor certeza y rapidez a determinados incumplimientos graves y objetivos, como el impago de la renta.

Definición técnica

El artículo 27.1 LAU parte de la regla general: el incumplimiento de las obligaciones del contrato por cualquiera de las partes da derecho a exigir su cumplimiento o a promover la resolución conforme al artículo 1.124 del Código Civil. El artículo 27.2 añade, solo a favor del arrendador, causas específicas de resolución de pleno derecho: falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas; falta de pago de la fianza o su actualización; subarriendo o cesión inconsentidos; daños dolosos u obras no consentidas cuando el consentimiento fuera necesario; actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas; y que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El artículo 27.3 reconoce al arrendatario dos causas propias: la falta de reparaciones del artículo 21 y la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en el uso de la vivienda. El artículo 27.4 añade un mecanismo registral: en arrendamientos inscritos con pacto expreso de resolución por impago, el requerimiento judicial o notarial al domicilio designado en la inscripción, no contestado en diez días hábiles o contestado aceptando la resolución, permite cancelar el arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Para los arrendamientos del Título III, el artículo 35 remite a las causas a), b), d) y e) del art. 27.2 y añade la cesión o subarriendo que incumpla el artículo 32.

Aplicación práctica

Al invocar una causa del art. 27.2, conviene identificar con precisión cuál de las seis se alega, porque cada una tiene sus propios matices probatorios: el impago de renta o fianza es objetivo y de acreditación documental sencilla; las actividades molestas o la desviación del destino de vivienda exigen prueba de hechos. El mecanismo registral del art. 27.4 solo está disponible si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad y llevaba pactada expresamente esa cláusula resolutoria desde el principio; fuera de ese supuesto, la vía ordinaria para ejecutar la resolución por impago de renta es el juicio de desahucio.

Qué no es / diferencias clave

Resolución por incumplimiento (art. 1.124 CC)
El artículo 1.124 del Código Civil es la facultad resolutoria general de cualquier obligación recíproca; el artículo 27 LAU la complementa con causas específicas y TASADAS que, en los casos del art. 27.2, operan de pleno derecho a favor del arrendador, sin necesidad de constitución judicial previa.
Desahucio
La resolución del art. 27 LAU es la causa SUSTANTIVA que legitima poner fin al contrato; el desahucio es el CAUCE PROCESAL para recuperar la posesión de la vivienda cuando el arrendatario no la restituye voluntariamente tras la resolución.
Enervación del desahucio
Aunque exista causa de resolución por impago de renta (art. 27.2.a LAU), el arrendatario puede paralizar el desahucio derivado de ella pagando o consignando lo debido antes de la vista, salvo que ya hubiera enervado una vez antes o hubiera ignorado un requerimiento previo de pago (art. 22.4 LEC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 27.2 LAU dispone: «Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización […]».

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Preguntas frecuentes sobre resolución del contrato de arrendamiento

¿Por qué causas puede el arrendador resolver el contrato de alquiler?

Entre otras, por falta de pago de la renta o de la fianza, por subarriendo o cesión sin consentimiento, por daños dolosos u obras no consentidas, por actividades molestas o ilícitas, o porque la vivienda deje de usarse como residencia permanente del arrendatario (art. 27.2 LAU).

¿Puede el inquilino resolver el contrato si el propietario no repara la vivienda?

Sí: la falta de realización de las reparaciones de conservación del art. 21 LAU, o la perturbación de hecho o de derecho del arrendador en el uso de la vivienda, son causas específicas de resolución a favor del arrendatario (art. 27.3 LAU).

¿Qué significa que la resolución opere «de pleno derecho»?

Que, dadas las causas tasadas del art. 27.2 LAU, el contrato queda resuelto sin necesidad de que un tribunal lo declare previamente, a diferencia de la resolución general del art. 1.124 del Código Civil.

¿Es lo mismo la resolución del contrato que el desahucio?

No: la resolución es la causa jurídica que pone fin al contrato; el desahucio es el procedimiento judicial para recuperar la vivienda cuando, resuelto el contrato, el arrendatario no la entrega voluntariamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Resolución del contrato de arrendamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/resolucion-del-contrato-de-arrendamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 20-ago-2026.

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