Las sentencias de toda clase de juicio y los autos definitivos son apelables, salvo las sentencias de juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros
Resumen rápido: Las resoluciones recurribles en apelación son las sentencias y autos que pueden impugnarse mediante recurso de apelación en el proceso civil. El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) delimita qué resoluciones son apelables y qué órganos conocen de este recurso.
Definición flash: Son apelables las sentencias de todo juicio y los autos definitivos, salvo las de verbales por cuantía no superior a 3.000 euros (art. 455 LEC).
Etiqueta lingüística
La regla general -apelabilidad de toda sentencia- se formula como principio, con la excepción de la cuantía como límite: la ley opta por reservar la doble instancia a los asuntos que superan un umbral económico mínimo, considerando que por debajo de él el coste procesal de una segunda instancia no compensa frente a la cuantía en juego.
Definición técnica
Son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, con la excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros. Conocen del recurso de apelación los Juzgados de Primera Instancia, cuando la resolución apelada procede de un Juzgado de Paz de su partido, y las Audiencias Provinciales, cuando procede de un Juzgado de Primera Instancia de su circunscripción. La ley prevé además tramitación preferente para los recursos de apelación contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos exigidos para casos especiales.
Aplicación práctica
El umbral de 3.000 euros del art. 455.1 LEC es la frontera práctica más citada al valorar si conviene o no litigar por una cantidad reducida en juicio verbal: por debajo de esa cuantía, la sentencia de primera instancia es, en principio, la última palabra judicial, sin posibilidad de una segunda instancia por la vía ordinaria de la apelación.
Contexto legal en España
Las resoluciones recurribles en apelación se regulan en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Auto de trámite
- No todo auto es apelable. El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil abre la apelación a las sentencias de toda clase de juicio y a los autos definitivos, de modo que la impugnación de una resolución meramente procedimental sigue otro camino. Antes de anunciar la apelación conviene comprobar en qué categoría está la resolución que se quiere recurrir.
- Juicio verbal
- El juicio verbal no está excluido de la apelación como procedimiento; lo que el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa son sus sentencias cuando se sigue por razón de la cuantía y esta no supera los 3.000 euros. Si el verbal se sigue por la materia, la excepción no opera.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye de la apelación a las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
Preguntas frecuentes sobre resoluciones recurribles en apelación
¿Se puede apelar cualquier sentencia civil?
Con carácter general sí, salvo las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, conforme al art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia?
La Audiencia Provincial de su circunscripción, conforme al art. 455.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es apelable cualquier auto?
No. La apelación se abre a las sentencias de toda clase de juicio y a los autos definitivos, además de aquellos que la ley señale expresamente. La impugnación de una resolución meramente procedimental sigue otro camino.
Autoría y revisión editorial
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