Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El límite de 50 euros que puedes tener que asumir por el uso fraudulento de tu tarjeta, salvo negligencia grave o fraude propio

Resumen rápido: La responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas es el régimen que el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, establece para repartir entre el proveedor de servicios de pago y el ordenante. Se reparten las pérdidas derivadas de un uso fraudulento de un instrumento de pago -tarjeta, aplicación de pago- por un tercero.

Definición flash: El límite de 50 euros que puedes tener que asumir por el uso fraudulento de tu tarjeta, salvo negligencia grave o fraude propio.

Etiqueta lingüística

La ley distingue con cuidado la «operación de pago no autorizada» -realizada por un tercero sin consentimiento del ordenante- de la operación defectuosa o mal ejecutada del artículo 60, y dentro de la primera, gradúa la responsabilidad del ordenante en tres niveles: sin responsabilidad si no pudo detectar la sustracción o si el proveedor incumplió sus obligaciones de disponer medios de notificación; responsabilidad limitada a 50 euros en el supuesto intermedio; y responsabilidad total, sin límite, si medió fraude propio o negligencia grave en la custodia del instrumento o de las credenciales de seguridad.

Definición técnica

El artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, obliga al proveedor de servicios de pago del ordenante a devolver de inmediato -y, en todo caso, a más tardar al final del día hábil siguiente- el importe de toda operación de pago no autorizada, restituyendo la cuenta al estado anterior a la operación, salvo sospecha razonable de fraude comunicada por escrito al Banco de España. El artículo 46.1, permite excepcionalmente que el ordenante soporte hasta un máximo de 50 euros de las pérdidas derivadas de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente, salvo que no le fuera posible detectar la pérdida antes del pago, o que la pérdida se deba a un empleado o agente del propio proveedor. El apartado 2 exime por completo al ordenante si el proveedor no exigió autenticación reforzada de cliente, salvo actuación fraudulenta propia; y el mismo artículo hace responder al ordenante de la totalidad de las pérdidas, sin límite de 50 euros, si actuó de forma fraudulenta o incumplió con negligencia grave sus obligaciones de custodia del artículo 41.

Aplicación práctica

En la práctica, ante el uso fraudulento de una tarjeta o una aplicación de pago, el titular debe notificar la sustracción o el extravío sin demora al banco: a partir de esa notificación, el ordenante deja de responder de las operaciones posteriores salvo fraude propio, y antes de la notificación su responsabilidad queda topada en 50 euros salvo que haya actuado con negligencia grave -por ejemplo, anotar el PIN junto a la tarjeta-, en cuyo caso el banco puede repercutirle la totalidad de las pérdidas; conviene conservar constancia de la fecha y forma de la notificación de la incidencia, ya que de ella depende el momento a partir del cual cesa cualquier responsabilidad del titular.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad por ejecución defectuosa o no ejecución de una orden de pago (artículo 60)
La responsabilidad de los artículos 45 y 46 se refiere a operaciones realizadas sin el consentimiento del ordenante -fraude o robo de un tercero-; la responsabilidad del artículo 60 se refiere a operaciones sí autorizadas por el ordenante, pero que el proveedor ejecuta con retraso, de forma defectuosa o directamente no ejecuta, tratándose de dos regímenes de responsabilidad distintos según si el problema está en la autorización de la operación o en su ejecución correcta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 46.1 del RDL 19/2018 limita la responsabilidad del ordenante «hasta un máximo de 50 euros», salvo fraude o negligencia grave.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas

¿Cuánto tengo que pagar si me roban la tarjeta y la usan antes de que lo notifique?

Como máximo 50 euros, salvo que hayas actuado con fraude o negligencia grave -por ejemplo, no custodiar el PIN-, según el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 19/2018.

¿Qué pasa una vez notifico al banco la pérdida o el robo de la tarjeta?

Dejas de responder de las operaciones posteriores a la notificación, salvo que hayas actuado de forma fraudulenta, según el artículo 46.3 del Real Decreto-ley 19/2018.

¿Cuánto tarda el banco en devolverme el dinero de un cargo fraudulento?

Debe devolverlo de inmediato y, en todo caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a que lo detecte o se lo notifiques, según el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/responsabilidad-en-operaciones-de-pago-no-autorizadas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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