Servicio de iniciación de pagos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El servicio de open banking que permite pagar directamente desde tu cuenta a través de un tercero, sin pasar por tu banco ni por tarjeta

Resumen rápido: El servicio de iniciación de pagos es la actividad, regulada por el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, mediante la cual un proveedor autorizado distinto del banco que gestiona la cuenta inicia una orden de pago a solicitud del usuario desde su cuenta de pago accesible en línea, sin llegar nunca a entrar en posesión de los fondos del ordenante, permitiendo así abonos directos desde la cuenta bancaria del pagador -por ejemplo, al comprar por internet- como alternativa a las tarjetas u otros instrumentos de pago tradicionales.

Definición flash: El servicio de open banking que permite ordenar un pago directamente desde tu cuenta a través de un tercero autorizado, sin pasar por tarjeta.

Etiqueta lingüística

El término distingue con precisión al «proveedor de servicios de iniciación de pagos» -que ordena el pago pero nunca posee los fondos- del «proveedor de servicios de pago gestor de cuenta» -el banco donde está domiciliada la cuenta, que ejecuta materialmente el pago-, una distinción funcional que es la base técnica del llamado open banking: terceros ajenos a la entidad bancaria pueden, con el consentimiento explícito del usuario, iniciar operaciones sobre una cuenta que no gestionan.

Definición técnica

El artículo 38.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, reconoce a todo ordenante el derecho a recurrir a un proveedor de servicios de iniciación de pagos siempre que su cuenta de pago sea accesible en línea. El apartado 3 impone al proveedor de iniciación de pagos un conjunto de obligaciones estrictas: no entrar nunca en posesión de los fondos del ordenante, garantizar que las credenciales de seguridad del usuario no sean accesibles a terceros, no almacenar datos de pago sensibles, no solicitar más datos de los estrictamente necesarios, y no modificar el importe, el destinatario ni ningún otro elemento de la operación. El apartado 4 obliga, en paralelo, al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta a establecer una comunicación segura con los proveedores de iniciación de pagos y a tratar sus órdenes sin discriminación respecto de las órdenes directas del propio ordenante, salvo causas objetivas de plazos, prioridad o gastos. El apartado 5 aclara que la prestación de este servicio no requiere relación contractual previa entre ambos proveedores.

Aplicación práctica

En la práctica, este servicio es la base técnica de plataformas de pago que permiten pagar una compra online directamente desde la cuenta bancaria del comprador, sin introducir los datos de una tarjeta, habitualmente con comisiones más bajas para el comercio que las de las redes de tarjetas; conviene que el usuario verifique, antes de dar su consentimiento explícito, que el proveedor de iniciación de pagos está debidamente autorizado -inscrito en el registro correspondiente del Banco de España o de su supervisor de origen-, dado que la ley exige un régimen de autorización específico para poder prestar este servicio.

Qué no es / diferencias clave

Servicio de información sobre cuentas
El servicio de iniciación de pagos, del artículo 38, ordena activamente un pago desde la cuenta del usuario; el servicio de información sobre cuentas, del artículo 39, se limita a agregar y mostrar información consolidada de una o varias cuentas de pago del usuario en distintas entidades, sin capacidad de ordenar pago alguno, tratándose de dos servicios de open banking con distinta función y distinto régimen de autorización dentro de la misma norma.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 38.3.a) del RDL 19/2018 exige que el proveedor de iniciación de pagos «en ningún momento entrará en poder de los fondos del ordenante».

Preguntas frecuentes sobre servicio de iniciación de pagos

¿Puede un proveedor de iniciación de pagos quedarse con mi dinero durante la operación?

No, la ley le prohíbe expresamente entrar en posesión de los fondos del ordenante en ningún momento, según el artículo 38.3.a) del Real Decreto-ley 19/2018.

¿Necesito autorizar cada pago iniciado por este tipo de servicio?

Sí, requiere el consentimiento explícito del ordenante conforme al artículo 36, según el artículo 38.2 del Real Decreto-ley 19/2018.

¿Puede mi banco tratar peor las órdenes que llegan a través de un servicio de iniciación de pagos?

No, debe tratarlas sin discriminación respecto de las órdenes directas del propio ordenante, salvo causas objetivas de plazos, prioridad o gastos, según el artículo 38.4.c) del Real Decreto-ley 19/2018.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Servicio de iniciación de pagos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/servicio-de-iniciacion-de-pagos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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