Las personas físicas y jurídicas, y en su caso los grupos o entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad de obrar, que pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción, a título de dolo o culpa
Resumen rápido: Los responsables de las infracciones administrativas son los sujetos que pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa. El artículo 28 de la Ley 40/2015 (LRJSP) delimita quiénes pueden serlo.
Definición flash: Solo pueden sancionarse por infracción administrativa las personas físicas o jurídicas responsables por dolo o culpa (art. 28 LRJSP).
Etiqueta lingüística
La exigencia de responsabilidad «a título de dolo o culpa» traslada al Derecho administrativo sancionador el mismo elemento subjetivo propio del Derecho penal: no basta con el resultado objetivo de la infracción, hace falta que sea imputable al sujeto por intención o negligencia.
Definición técnica
Solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de esos hechos a título de dolo o culpa. Las responsabilidades administrativas derivadas de una infracción son compatibles con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que determina y exige el órgano competente.
Aplicación práctica
La compatibilidad expresa entre la sanción administrativa y la reposición de la situación alterada, o la indemnización de daños, es relevante en la práctica: sancionar a un infractor no agota las consecuencias jurídicas del hecho, puede exigírsele además que restaure la situación anterior o que compense económicamente los daños causados, de forma acumulativa a la sanción.
Contexto legal en España
Los responsables de las infracciones administrativas se regulan en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Responsabilidad objetiva
- En el Derecho administrativo sancionador no basta con que el hecho haya ocurrido y sea imputable a alguien: el artículo 28 de la Ley 40/2015 exige que la responsabilidad lo sea a título de dolo o culpa. Una resolución que sanciona sin razonar ese elemento deja abierto el motivo de impugnación más directo que existe frente a ella.
- Entidad sin personalidad jurídica
- No quedan fuera por carecer de personalidad. El artículo 28 de la Ley 40/2015 admite que sean responsables los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando una ley les reconozca capacidad de obrar. Lo determinante no es la personalidad, sino ese reconocimiento legal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 28.1 de la Ley 40/2015 exige que el responsable de una infracción administrativa lo sea a título de dolo o culpa.
Preguntas frecuentes sobre responsables de las infracciones administrativas
¿Quién puede ser sancionado por una infracción administrativa?
Las personas físicas y jurídicas, y, cuando la ley les reconozca capacidad de obrar, grupos, uniones o entidades sin personalidad jurídica y patrimonios autónomos, que resulten responsables a título de dolo o culpa, conforme al art. 28.1 de la Ley 40/2015.
¿Es compatible una sanción administrativa con tener que reparar el daño causado?
Sí, el art. 28.2 de la Ley 40/2015 declara compatible la responsabilidad administrativa con la exigencia de reponer la situación alterada y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
¿Basta con que el hecho haya ocurrido y sea imputable a alguien?
No: se exige responsabilidad a título de dolo o culpa. El Derecho administrativo sancionador no funciona por responsabilidad objetiva, del mismo modo que no lo hace el penal.
Autoría y revisión editorial
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