Restablecimiento de la situación jurídica individualizada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La medida que adopta el juez, además de anular el acto administrativo, para reponer al recurrente en su derecho vulnerado

Resumen rápido: El restablecimiento de la situación jurídica individualizada es la medida que debe adoptar la sentencia estimatoria de un recurso contencioso-administrativo cuando el recurrente hubiese pretendido, además de la anulación del acto o disposición impugnados, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica propia: el tribunal reconoce esa situación y adopta cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento, yendo así más allá de la simple anulación del acto recurrido.

Definición flash: La sentencia que estima un recurso contencioso-administrativo reconoce la situación jurídica pedida y las medidas para restablecerla (art. 71.1.b) LJCA).

Etiqueta lingüística

La expresión distingue el recurso «objetivo» -dirigido solo a anular el acto contrario a Derecho- del recurso en el que el recurrente pide, además, que se le reponga en una posición jurídica propia: la sentencia no se limita a expulsar el acto del ordenamiento, sino que reconstruye activamente la posición del recurrente.

Definición técnica

El artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, apartado 1, letra b), dispone que, cuando la sentencia estimase el recurso y se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, «reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma». El mismo artículo, en su letra a), prevé la declaración de disconformidad a Derecho y la anulación total o parcial del acto o disposición; en la letra d), la fijación del derecho a la reparación cuando se hubiese pedido resarcimiento de daños y perjuicios. El apartado 2 prohíbe a los órganos jurisdiccionales determinar cómo deben quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los anulados, o el contenido discrecional de los actos anulados.

Aplicación práctica

En la práctica, pedir expresamente el restablecimiento de la situación jurídica individualizada -y no solo la anulación del acto- es decisivo para que la sentencia condene a la Administración a hacer algo más que retirar el acto impugnado: readmitir a un funcionario cesado, abonar cantidades debidas, expedir un título o licencia denegados indebidamente, entre otros ejemplos. Sin esa pretensión formulada en la demanda, el tribunal no puede ir más allá de la mera anulación, salvo que también se hubiera pedido indemnización de daños y perjuicios.

Qué no es / diferencias clave

Sentencia estimatoria
La sentencia estimatoria es la resolución que da la razón al recurrente; el restablecimiento de la situación jurídica individualizada es uno de los posibles contenidos de esa sentencia -el que reconoce y repone un derecho propio-, que solo procede si fue pedido en la demanda.
Potestad discrecional
El restablecimiento de la situación jurídica no habilita al tribunal a sustituir el contenido discrecional de los actos anulados ni a redactar de nuevo una disposición general: el artículo 71.2 LJCA se lo prohíbe expresamente, para no invadir la potestad discrecional que corresponde a la Administración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 71.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que, si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, la sentencia estimatoria «reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma».

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Preguntas frecuentes sobre restablecimiento de la situación jurídica individualizada

¿Qué es el restablecimiento de la situación jurídica individualizada?

La medida por la que, al estimar un recurso contencioso-administrativo, el tribunal reconoce el derecho o situación pretendidos por el recurrente y adopta cuantas medidas sean necesarias para su pleno restablecimiento (art. 71.1.b) LJCA).

¿Hay que pedirlo expresamente en la demanda?

Sí. Si el recurrente solo pide la anulación del acto, sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica propia, el tribunal no puede ir más allá de esa anulación.

¿Puede el tribunal sustituir el contenido discrecional del acto anulado al restablecer la situación jurídica?

No. El artículo 71.2 LJCA prohíbe expresamente a los órganos jurisdiccionales determinar el contenido discrecional de los actos anulados o redactar de nuevo los preceptos de una disposición general.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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