Artículo 28. Responsabilidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).Citado en 1 página del portal
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Qué regula
El art. 28 regula la responsabilidad en el ámbito sancionador: solo pueden sancionarse las personas físicas y jurídicas —y, cuando la ley les reconozca capacidad de obrar, ciertos entes sin personalidad jurídica— responsables de los hechos a título de dolo o culpa. Las responsabilidades administrativas son compatibles con la exigencia de reponer la situación alterada a su estado originario y con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando la obligación corresponde a varias personas conjuntamente, responden solidariamente de las infracciones y sanciones, salvo que la sanción pecuniaria pueda individualizarse según el grado de participación de cada responsable.
Cómo se aplica en la práctica
Exige acreditar el elemento subjetivo —dolo o culpa— para poder sancionar: a diferencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración del art. 32, que es objetiva y no exige culpa, la responsabilidad sancionadora sigue una lógica de culpabilidad clásica del Derecho punitivo.
Errores frecuentes
Confundir el régimen de responsabilidad sancionadora del art. 28 (exige dolo o culpa) con el de responsabilidad patrimonial de la Administración del art. 32 (objetiva, no exige culpa): son lógicas opuestas dentro de la misma ley y no deben aplicarse indistintamente.
¿Puede sancionarse a alguien sin acreditar dolo o culpa?
No: el art. 28.1 exige que el responsable lo sea a título de dolo o culpa; a diferencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en materia sancionadora no existe responsabilidad objetiva.
¿Qué ocurre cuando varias personas incumplen conjuntamente una misma obligación legal?
Responden de forma solidaria de las infracciones y sanciones, salvo que la sanción pecuniaria pueda individualizarse en la resolución según el grado de participación de cada una, conforme al art. 28.3.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.