Quién debe retener al pagar a un no residente y por qué el convenio de doble imposición puede rebajar el tipo aplicable
Resumen rápido: Es la obligación que el artículo 31 del texto refundido de la Ley del IRNR impone a determinados pagadores de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas sujetas al impuesto que satisfagan o abonen, por una cantidad equivalente a la deuda tributaria correspondiente al contribuyente sin establecimiento permanente, o a la que resulte del convenio de doble imposición aplicable.
Definición flash: Obligación del pagador de retener sobre lo que abona a un no residente, por la deuda que corresponda o por la que resulte del convenio aplicable.
Etiqueta lingüística
Aquí la retención no es un pago a cuenta de una liquidación posterior, como en el IRPF: en las rentas obtenidas sin establecimiento permanente suele agotar la tributación de esa renta. De ahí que el porcentaje aplicado tenga consecuencia definitiva y no provisional.
Definición técnica
El artículo 31.1 TRLIRNR enumera a los obligados a retener: las entidades residentes en territorio español, incluidas las entidades en régimen de atribución; las personas físicas residentes que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan en su ejercicio; los propios contribuyentes del impuesto, con o sin establecimiento permanente, en este último caso solo respecto de los rendimientos del artículo 30; los contribuyentes del artículo 5.c); y las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en libre prestación de servicios. El precepto excluye expresamente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Estados extranjeros en España, que en ningún caso están obligadas a retener.
El apartado 2 fija la cuantía: se retiene una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones de la propia ley para determinar la deuda tributaria de los contribuyentes sin establecimiento permanente, o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Aplicación práctica
La consecuencia práctica está en el apartado 2: aplicar el tipo interno cuando existe convenio, o al revés, aplicar el del convenio sin que concurran sus requisitos, es el error más frecuente y recae sobre el pagador, que es quien responde de la retención. Conviene además leerlo junto al artículo 9: la responsabilidad solidaria del pagador no existe cuando resulta aplicable esta obligación de retener, sin perjuicio de las responsabilidades propias de su condición de retenedor.
Contexto legal en España
El artículo 31 está en el capítulo IV del texto refundido de la Ley del IRNR, dedicado a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y se aplica sin perjuicio de los convenios para evitar la doble imposición.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Retención del IRPF
- El mecanismo se parece y el régimen no: aquí el pagador retiene sobre lo abonado a un no residente por la deuda que a este corresponda, y el tipo puede venir modulado por el convenio aplicable.
- Pago fraccionado
- El pago fraccionado lo ingresa el propio contribuyente a cuenta de su liquidación; la retención la practica un tercero, el pagador, sobre lo que abona. Cambia quién responde si no se ingresa.
- Obligación del perceptor
- La obligación de retener e ingresar es del pagador, y su incumplimiento tiene consecuencias propias para él, con independencia de lo que después haga el no residente.
- Aplicación automática del convenio
- El tipo reducido del convenio no se aplica solo: exige acreditar la residencia fiscal del perceptor en la forma prevista. Sin esa acreditación se retiene al tipo interno.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del IRNR obliga a retener «una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta Ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable».
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Preguntas frecuentes sobre retención e ingreso a cuenta de no residentes
¿Quién debe retener al pagar a un no residente?
Las entidades residentes en España, incluidas las de atribución de rentas; las personas físicas residentes que realicen actividades económicas, respecto de lo que abonen en su ejercicio; los propios contribuyentes del impuesto en los términos del artículo 31.1.c); los del artículo 5.c); y determinadas aseguradoras del Espacio Económico Europeo que operen en libre prestación de servicios.
¿Cuánto hay que retener?
Una cantidad equivalente a la deuda tributaria que correspondería al contribuyente sin establecimiento permanente, o la que resulte del convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable.
¿Están obligadas las embajadas?
No. El artículo 31.1 excluye expresamente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares en España de Estados extranjeros, que en ningún caso están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta.
¿Sigue respondiendo el pagador de la deuda del no residente?
El artículo 9.1 excluye esa responsabilidad solidaria cuando resulta aplicable la obligación de retener del artículo 31, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de su condición de retenedor.
Autoría y revisión editorial
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