Retención

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El adelanto del impuesto que un tercero detrae del pago y entrega a Hacienda

Resumen rápido: La retención es el mecanismo por el que quien realiza un pago a otro obligado tributario debe detraer una parte de su importe e ingresarla en la Administración tributaria a cuenta del tributo que corresponda a quien cobra. El artículo 37 de la Ley General Tributaria define al retenedor como la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone esa obligación.

Definición flash: Parte de un pago que quien lo realiza detrae e ingresa en Hacienda a cuenta del tributo que corresponde a quien lo cobra.

Etiqueta lingüística

De retener, quedarse con algo que se debía entregar. El nombre describe la mecánica: el pagador retiene una parte de lo que iba a pagar. En el habla común se dice «me han retenido» con un matiz de pérdida, y de ahí un malentendido persistente: la retención no es un coste añadido, es el mismo tributo pagado por adelantado. Conviene además no confundirla con la retención judicial o administrativa de cantidades, que es un embargo y tiene otra naturaleza.

Definición técnica

El apartado 2 del artículo 37 de la Ley General Tributaria define al retenedor como la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Junto a él, el mismo artículo regula al obligado a realizar pagos fraccionados —el propio contribuyente, que anticipa por sí mismo— y al obligado a practicar ingresos a cuenta, que satisface rentas en especie o dinerarias.

El artículo 23 aporta las dos claves del régimen. La primera: la obligación de realizar pagos a cuenta tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. La segunda: el contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley del tributo permita deducir una cantidad distinta. El artículo 35 confirma que retenedor y obligado a soportar la retención son dos posiciones distintas, ambas con la condición de obligado tributario.

Aplicación práctica

En la práctica la retención afecta a dos personas a la vez y con papeles opuestos. Quien paga asume una obligación propia y autónoma: debe calcular, detraer, ingresar y declarar, y responde de ello aunque el perceptor no reclame nada. Quien cobra ve reducido el importe y debe conservar el justificante, porque es lo que le permitirá descontar el anticipo al liquidar su tributo.

Los tipos aplicables no son únicos: varían según el tributo, la clase de renta y las circunstancias personales, y cambian con frecuencia. Antes de aplicar uno conviene comprobar la norma vigente del tributo de que se trate en el momento del pago, no la del ejercicio anterior.

Qué no es / diferencias clave

Pago fraccionado
En el pago fraccionado es el propio contribuyente quien ingresa cantidades a cuenta de su tributo antes de que sea exigible (artículo 37.1). En la retención es un TERCERO, el pagador, quien detrae e ingresa. Uno lo anticipa uno mismo; la otra la anticipa quien te paga.
Ingreso a cuenta
El artículo 37.3 llama obligado a practicar ingresos a cuenta a quien satisface rentas en especie o dinerarias y debe ingresar a cuenta del tributo. La diferencia práctica está en que sobre una retribución en especie no hay un importe dinerario del que detraer, de modo que el pagador ingresa sin descontar.
Impuesto distinto
La retención no es un tributo aparte ni un coste adicional: es un anticipo del mismo tributo del perceptor. El artículo 23.2 permite deducir de la obligación principal el importe de los pagos a cuenta soportados, de modo que al liquidar se descuenta lo ya ingresado.
Embargo o retención judicial
El embargo de un salario o de una cantidad responde a una deuda concreta y se acuerda en un procedimiento de ejecución. La retención tributaria no presupone deuda alguna ni incumplimiento: se practica por imperativo legal sobre pagos ordinarios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El apartado 2 del artículo 37 de la Ley General Tributaria define al retenedor como la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. El artículo 23 añade que esa obligación tiene carácter autónomo respecto de la principal.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre retención

¿Qué es una retención?

Es la parte del importe de un pago que quien lo realiza debe detraer e ingresar en la Administración tributaria a cuenta del tributo que corresponde a quien cobra, conforme al artículo 37.2 de la Ley General Tributaria. Es un anticipo, no un impuesto añadido.

¿La retención es dinero que se pierde?

No. El artículo 23.2 de la Ley General Tributaria permite al contribuyente deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados. Si lo anticipado supera lo que finalmente corresponde, la diferencia se devuelve o se compensa según la normativa del tributo.

¿Qué diferencia hay entre retención y pago fraccionado?

Quién anticipa. En el pago fraccionado es el propio contribuyente quien ingresa a cuenta de su tributo antes de que resulte exigible (artículo 37.1). En la retención es el pagador quien detrae una parte del importe y la ingresa por cuenta de quien cobra.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Retención. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/retencion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 23 LGT · Art. 35 LGT · Art. 8 LGT

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Fiscal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?