Derecho a subrogarse en el lugar del comprador en las mismas condiciones
Resumen rápido: El retracto es el derecho que la ley o un pacto conceden a determinadas personas para subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Definición flash: El retracto te deja quedarte tú con lo que otro acaba de comprar, pagando lo mismo que pagó él.
Etiqueta lingüística
Del latín retractus, participio de retrahere, «volver a traer, atraer hacia atrás», de re- y trahere (traer, tirar de).
Definición técnica
El art. 1521 CC define el retracto legal como el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Junto al retracto legal (de comuneros, colindantes, arrendaticio, de coherederos), existe el retracto convencional o pacto de retro del art. 1507 CC, que nace de un pacto expreso en la propia compraventa por el que el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida devolviendo el precio y los gastos.
Aplicación práctica
El plazo para ejercitar el retracto legal es muy breve (nueve días útiles desde la inscripción en el Registro, o desde que el retrayente tuvo conocimiento de la venta, según los casos, conforme al art. 1524 CC), por lo que conviene actuar con diligencia inmediata en cuanto se conoce la transmisión.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1507 y 1521 a 1525 (retracto convencional y retracto legal).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tanteo
- El tanteo se ejerce antes de que la venta se consume, cuando el titular del derecho es notificado de la intención de vender; el retracto opera después, subrogándose en una venta ya perfeccionada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1525 CC remite las disposiciones del retracto de comuneros a los retractos legales sucesorios y a los demás casos que la ley particularmente establezca.
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Preguntas frecuentes sobre retracto
¿El retracto legal se paga al mismo precio que pagó el comprador original?
Sí, esa es precisamente su definición legal: el retrayente se subroga en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, incluido el precio pagado.
Autoría y revisión editorial
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