Rifa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Adjudicar un premio por sorteo entre quienes han comprado una papeleta: una modalidad de juego sujeta a autorización

Resumen rápido: La rifa es la modalidad de juego que consiste en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar entre los adquirentes de billetes, papeletas u otros soportes de participación, en una fecha previamente determinada.

Definición flash: La rifa es la modalidad de juego que adjudica uno o varios premios por sorteo entre los adquirentes de papeletas, requiriendo siempre una aportación económica para participar.

Etiqueta lingüística

«Rifa» tiene un origen incierto, probablemente relacionado con el italiano riffa, un antiguo juego de dados, o con el francés rifle, «rebatiña», «pillaje», emparentado a su vez con el verbo «rifar» en su sentido antiguo de «reñir» o «disputar»; de ahí también procede la expresión coloquial «rifárselo», disputarse algo entre varios. El uso jurídico moderno ha decantado el término hacia un sentido mucho más preciso y reglado que el de la disputa o la riña original: hoy la rifa es una modalidad de juego perfectamente tipificada, sujeta a autorización administrativa.

Definición técnica

La Ley 13/2011 sitúa la rifa dentro del género más amplio del «juego» —definido en el artículo 3.a) como toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar—, del que la distinguen dos notas propias: el premio se adjudica siempre por sorteo o selección aleatoria entre quienes han adquirido un soporte de participación diferenciado, y ese premio nunca puede ser dinerario, a diferencia de la lotería. El artículo 2.1.b) incluye expresamente «las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica» dentro del ámbito de aplicación de la Ley, pero únicamente cuando la actividad tenga ámbito ESTATAL.

Esa limitación territorial es clave para entender el reparto competencial en esta materia: la Ley 13/2011 y la Dirección General de Ordenación del Juego solo regulan y autorizan las rifas de ámbito estatal; las rifas de ámbito autonómico o local —con mucho, las más habituales en la práctica, como las organizadas por asociaciones, parroquias o entidades benéficas locales— quedan sometidas a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, que ha asumido esta competencia y dictado sus propios reglamentos de juegos y apuestas. En todo caso, sea cual sea la Administración competente, la celebración de una rifa exige siempre autorización administrativa previa, precisamente porque el juego, incluso en esta modalidad benéfica o de bajo riesgo económico, está sometido a un régimen de intervención pública destinado a prevenir el fraude y proteger a los participantes.

Aplicación práctica

Antes de organizar cualquier rifa —incluidas las más modestas, habituales en fiestas populares, colegios o asociaciones sin ánimo de lucro— conviene comprobar ante qué Administración debe solicitarse la autorización: si el ámbito de difusión y venta de las papeletas se limita a una Comunidad Autónoma, la solicitud se dirige al órgano autonómico competente en materia de juego, conforme a su normativa propia; solo cuando la rifa tenga verdadero ámbito estatal corresponde acudir a la Dirección General de Ordenación del Juego. Organizar una rifa sin la autorización correspondiente puede constituir una infracción administrativa sancionable, con independencia de la buena fe o del fin benéfico que persiga la entidad organizadora.

Conviene además recordar que el premio de una rifa nunca puede consistir en dinero: si lo que se pretende repartir es directamente una cantidad económica entre los participantes por sorteo, la figura aplicable es la lotería, no la rifa, con un régimen de autorización y fiscalidad distinto.

Qué no es / diferencias clave

Lotería
En la LOTERÍA, definida en el artículo 3.b) de la Ley 13/2011, el premio puede consistir en dinero, y se otorga cuando el número o combinación del billete coincide con el resultado de un sorteo. En la RIFA, el premio nunca puede ser dinerario: ha de ser un bien mueble, inmueble, semoviente o un derecho vinculado a ellos.
Apuesta
En la APUESTA, definida en el artículo 3.c) de la misma Ley, el premio depende del acierto de un pronóstico sobre un acontecimiento futuro —deportivo, hípico u otro— y su cuantía suele variar según las cantidades arriesgadas. En la RIFA no hay pronóstico alguno que acertar: el premio se adjudica por simple sorteo o selección aleatoria entre quienes han comprado una papeleta.
Combinación aleatoria con fines publicitarios
En la COMBINACIÓN ALEATORIA con fines publicitarios o promocionales, definida en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011, la participación no exige ningún sobreprecio ni aportación económica adicional, solo el consumo del producto o servicio promocionado. La RIFA exige siempre, por definición, una aportación económica específica para poder participar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.d) de la Ley 13/2011 excluye expresamente los premios dinerarios de la definición de rifa: «siempre que no sean premios dinerarios». Es la nota que separa con precisión la rifa de la lotería dentro del catálogo de modalidades de juego que traza la propia Ley.

Preguntas frecuentes sobre rifa

¿Qué es una rifa según la Ley del Juego?

Es la modalidad de juego que adjudica uno o varios premios mediante sorteo o selección por azar entre los adquirentes de papeletas o billetes de participación, siempre a cambio de una aportación económica. El artículo 3.d) de la Ley 13/2011 la define y precisa que el premio nunca puede ser dinerario.

¿Puede el premio de una rifa ser dinero?

No. El artículo 3.d) de la Ley 13/2011 excluye expresamente los premios dinerarios de la definición de rifa; el premio debe ser un bien mueble, inmueble, semoviente o un derecho vinculado a ellos. Si el premio es dinero, la figura aplicable es otra distinta, como la lotería.

¿Hace falta autorización para organizar una rifa benéfica?

Sí, siempre, con independencia de su finalidad benéfica. Si la rifa tiene ámbito autonómico o local —el caso más habitual—, la autorización corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma; solo las rifas de verdadero ámbito estatal se rigen por la Ley 13/2011 y se autorizan por la Dirección General de Ordenación del Juego.

¿Qué diferencia hay entre una rifa y una apuesta?

En la apuesta el premio depende de acertar un pronóstico sobre un acontecimiento futuro incierto. En la rifa no existe pronóstico alguno: el premio se adjudica por simple sorteo o selección aleatoria entre quienes han adquirido una papeleta de participación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Rifa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/rifa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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