Riesgo sistémico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El riesgo propio de los modelos de IA de uso general capaces de propagarse por toda la cadena de valor

Resumen rápido: El riesgo sistémico es, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, el riesgo específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general que, por su alcance o por sus efectos negativos reales o razonablemente previsibles, tienen repercusiones considerables en el mercado de la Unión y puede propagarse a gran escala a lo largo de toda la cadena de valor.

Definición flash: Riesgo de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, con repercusiones considerables y propagación por toda la cadena de valor.

Etiqueta lingüística

«Sistémico» procede del vocabulario de la regulación financiera, donde designa el riesgo que amenaza al sistema en su conjunto y no solo a una entidad. El reglamento de IA toma prestada esa lógica: lo relevante no es el daño individual, sino la capacidad de propagación.

Definición técnica

El artículo 3, punto 65, define el riesgo sistémico como un riesgo específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, que tienen unas repercusiones considerables en el mercado de la Unión debido a su alcance o a los efectos negativos reales o razonablemente previsibles en la salud pública, la seguridad, la seguridad pública, los derechos fundamentales o la sociedad en su conjunto, que puede propagarse a gran escala a lo largo de toda la cadena de valor. La definición se apoya en la de modelo de IA de uso general y en el concepto de capacidades de gran impacto, y enumera bienes jurídicos protegidos que exceden con mucho la seguridad del producto: incluye los derechos fundamentales y la sociedad en su conjunto.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica es que el reglamento no regula solo aplicaciones concretas, sino también modelos: un proveedor de un modelo de IA de uso general con riesgo sistémico asume obligaciones propias, con independencia de los sistemas que terceros construyan después sobre él. Para los proveedores posteriores que integren ese modelo, la calificación del modelo de partida condiciona su propio análisis de cumplimiento.

Qué no es / diferencias clave

Sistema de IA de alto riesgo
El ALTO RIESGO es una clasificación de SISTEMAS de IA, según su ámbito de uso y su función. El RIESGO SISTÉMICO se predica de las capacidades de gran impacto de MODELOS de IA de uso general y atiende a su propagación por la cadena de valor. Son dos ejes de regulación distintos.
Riesgo
El RIESGO, sin más, se define en el punto 2 del mismo artículo como la combinación de la probabilidad de un perjuicio y su gravedad. El RIESGO SISTÉMICO es una categoría cualificada y específica de los modelos de IA de uso general.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3, punto 65, del Reglamento (UE) 2024/1689 califica el riesgo sistémico por sus efectos «en la salud pública, la seguridad, la seguridad pública, los derechos fundamentales o la sociedad en su conjunto», y por poder «propagarse a gran escala a lo largo de toda la cadena de valor».

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Preguntas frecuentes sobre riesgo sistémico

¿Qué es el riesgo sistémico en el Reglamento de IA?

El riesgo específico de las capacidades de gran impacto de los modelos de IA de uso general, con repercusiones considerables en el mercado de la Unión y capacidad de propagarse a gran escala por toda la cadena de valor, según el artículo 3, punto 65, del Reglamento (UE) 2024/1689.

¿Es lo mismo que un sistema de IA de alto riesgo?

No. El alto riesgo clasifica sistemas concretos por su ámbito de uso; el riesgo sistémico se predica de modelos de IA de uso general y atiende a su capacidad de propagación.

¿Qué bienes jurídicos menciona la definición?

La salud pública, la seguridad, la seguridad pública, los derechos fundamentales y la sociedad en su conjunto.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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