Sabotaje

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Daño intencionado a instalaciones o medios de producción con fines disruptivos

Resumen rápido: El sabotaje es la conducta consistente en dañar, destruir o inutilizar deliberadamente instalaciones, medios de producción, infraestructuras o sistemas, con el propósito de perturbar su funcionamiento, sin que constituya en el Código Penal español un tipo autónomo bajo ese nombre, sino que se articula a través de distintas figuras según el bien afectado.

Definición flash: El sabotaje no es un delito con ese nombre en el Código Penal: se castiga como daños, terrorismo o desórdenes según el caso.

Etiqueta lingüística

Del francés sabotage, de saboter («hacer ruido con zuecos, estropear»), voz de origen incierto asociada tradicionalmente (aunque de forma legendaria) al uso de zuecos (sabots) por obreros para dañar maquinaria durante conflictos laborales del siglo XIX.

Definición técnica

El ordenamiento español no tipifica el «sabotaje» como delito autónomo con ese nombre. Según el contexto y la intencionalidad, las conductas de sabotaje se persiguen a través del delito de daños (arts. 263 y ss. CP), de los delitos contra la seguridad colectiva o de infraestructuras críticas, o, cuando concurre finalidad de subvertir el orden constitucional o generar terror en la población mediante daños a infraestructuras esenciales, como delito de terrorismo (arts. 573 y ss. CP), que agrava sustancialmente la pena. El art. 264 CP castiga específicamente los daños informáticos, relevantes en supuestos de sabotaje a sistemas.

Aplicación práctica

Al calificar un hecho de «sabotaje» en un informe o denuncia conviene precisar de inmediato bajo qué tipo penal concreto se pretende encuadrar la conducta, porque el término coloquial no tiene encaje autónomo y su uso impreciso puede dificultar la correcta calificación jurídica desde el primer momento.

Qué no es / diferencias clave

Terrorismo
El sabotaje se convierte en delito de terrorismo solo cuando concurre la finalidad específica de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante actos idóneos para ello; sin esa finalidad cualificada, se trata de daños comunes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 264 CP castiga con penas de prisión de seis meses a tres años, elevables según gravedad, a quien por cualquier medio dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas o sistemas informáticos ajenos.

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Preguntas frecuentes sobre sabotaje

¿Existe un delito de sabotaje en el Código Penal español?

No con ese nombre concreto: las conductas de sabotaje se persiguen según el bien jurídico afectado, principalmente como delito de daños, daños informáticos o, si concurre finalidad subversiva, como delito de terrorismo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sabotaje. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sabotaje/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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