Daño intencionado a instalaciones o medios de producción con fines disruptivos
Resumen rápido: El sabotaje es la conducta consistente en dañar, destruir o inutilizar deliberadamente instalaciones, medios de producción, infraestructuras o sistemas, con el propósito de perturbar su funcionamiento, sin que constituya en el Código Penal español un tipo autónomo bajo ese nombre, sino que se articula a través de distintas figuras según el bien afectado.
Definición flash: El sabotaje no es un delito con ese nombre en el Código Penal: se castiga como daños, terrorismo o desórdenes según el caso.
Etiqueta lingüística
Del francés sabotage, de saboter («hacer ruido con zuecos, estropear»), voz de origen incierto asociada tradicionalmente (aunque de forma legendaria) al uso de zuecos (sabots) por obreros para dañar maquinaria durante conflictos laborales del siglo XIX.
Definición técnica
El ordenamiento español no tipifica el «sabotaje» como delito autónomo con ese nombre. Según el contexto y la intencionalidad, las conductas de sabotaje se persiguen a través del delito de daños (arts. 263 y ss. CP), de los delitos contra la seguridad colectiva o de infraestructuras críticas, o, cuando concurre finalidad de subvertir el orden constitucional o generar terror en la población mediante daños a infraestructuras esenciales, como delito de terrorismo (arts. 573 y ss. CP), que agrava sustancialmente la pena. El art. 264 CP castiga específicamente los daños informáticos, relevantes en supuestos de sabotaje a sistemas.
Aplicación práctica
Al calificar un hecho de «sabotaje» en un informe o denuncia conviene precisar de inmediato bajo qué tipo penal concreto se pretende encuadrar la conducta, porque el término coloquial no tiene encaje autónomo y su uso impreciso puede dificultar la correcta calificación jurídica desde el primer momento.
Contexto legal en España
Código Penal, arts. 263 a 266 (daños) y arts. 573 a 580 (terrorismo).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Terrorismo
- El sabotaje se convierte en delito de terrorismo solo cuando concurre la finalidad específica de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante actos idóneos para ello; sin esa finalidad cualificada, se trata de daños comunes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 264 CP castiga con penas de prisión de seis meses a tres años, elevables según gravedad, a quien por cualquier medio dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas o sistemas informáticos ajenos.
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Preguntas frecuentes sobre sabotaje
¿Existe un delito de sabotaje en el Código Penal español?
No con ese nombre concreto: las conductas de sabotaje se persiguen según el bien jurídico afectado, principalmente como delito de daños, daños informáticos o, si concurre finalidad subversiva, como delito de terrorismo.
Autoría y revisión editorial
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