Sala

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La unidad en que se organizan los tribunales colegiados, especializada por orden jurisdiccional

Resumen rápido: La Sala es la unidad organizativa en que se dividen los tribunales colegiados, especializada por orden jurisdiccional -civil, penal, contencioso-administrativo, social o militar-, de manera que cada Sala conoce en exclusiva de los asuntos propios de su materia; así organiza la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ejemplo, al Tribunal Supremo en cinco Salas.

Definición flash: Unidad en que se organizan los tribunales colegiados, especializada por orden jurisdiccional: civil, penal, contencioso-administrativo, social o militar.

Etiqueta lingüística

«Sala» designó en origen la estancia o recinto donde se reunía un tribunal; de ahí pasó, por metonimia, a designar no ya el lugar físico sino el propio órgano colegiado que en él se reúne y delibera, sentido que es hoy el único relevante en el lenguaje jurídico.

Definición técnica

El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial organiza el Tribunal Supremo en cinco Salas especializadas por orden jurisdiccional: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; la Cuarta, de lo Social; y la Quinta, de lo Militar, que se rige por su legislación específica y, de forma supletoria, por el régimen común a las demás Salas. Esa misma lógica organizativa -especialización por materia dentro de un mismo tribunal colegiado- se repite, con su propio régimen, en los Tribunales Superiores de Justicia, en la Audiencia Nacional y, cuando su tamaño lo justifica, en las Audiencias Provinciales.

Aplicación práctica

En la práctica, hablar de la «Sala de lo Civil del Tribunal Supremo» o de la «Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional» identifica de forma inequívoca qué orden jurisdiccional va a conocer de un asunto. Cuando el volumen de asuntos de una Sala es muy elevado, esta puede dividirse internamente en Secciones, cada una con su propio turno de magistrados, sin que ello altere el orden jurisdiccional que a la Sala corresponde en su conjunto.

Qué no es / diferencias clave

Sala y Sección
La Sección es una subdivisión interna de una misma Sala, creada cuando el volumen de asuntos lo justifica, pero no altera el orden jurisdiccional que corresponde a esa Sala en su conjunto.
Sala y Juzgado
El Juzgado es un órgano unipersonal, servido por un solo juez o jueza. La Sala es un órgano colegiado, integrado por varios magistrados que deliberan y resuelven conjuntamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial organiza el Tribunal Supremo en cinco Salas especializadas por orden jurisdiccional -civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar-, principio de especialización que se reproduce en el resto de tribunales colegiados españoles.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre sala

¿Qué es una Sala en el ámbito judicial?

Es la unidad en que se organizan los tribunales colegiados, especializada por orden jurisdiccional, de modo que cada Sala conoce en exclusiva de los asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos, sociales o militares que le corresponden.

¿Cuántas Salas tiene el Tribunal Supremo?

Cinco: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; la Cuarta, de lo Social; y la Quinta, de lo Militar.

¿Es lo mismo Sala que Sección?

No. La Sección es una subdivisión interna de una Sala cuando el número de asuntos lo requiere, pero sigue perteneciendo al mismo orden jurisdiccional que la Sala de la que forma parte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sala. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sala/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 55 LOPJ

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Procesal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?