Deber de reserva de determinados profesionales sobre la información confidencial que conocen por razón de su oficio
Resumen rápido: El secreto profesional es el deber legal y deontológico que obliga a determinados profesionales (abogados, médicos, periodistas, entre otros) a mantener reserva sobre la información confidencial que conocen por razón del ejercicio de su profesión, deber cuya vulneración injustificada puede constituir tanto una infracción deontológica como, en determinados supuestos, un delito.
Definición flash: El secreto profesional obliga a abogados y médicos a guardar reserva sobre lo que conocen por su trabajo; romperlo sin justificación puede ser delito.
Etiqueta lingüística
Del latín secretum («separado, reservado»).
Definición técnica
El art. 199 CP castiga al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, y al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, previendo para este último una pena agravada precisamente por su condición profesional. En el caso específico de la abogacía, el secreto profesional tiene además una vertiente reforzada como garantía del derecho de defensa: el Estatuto General de la Abogacía Española configura el secreto profesional como un derecho y un deber del abogado frente a su cliente, oponible incluso frente a requerimientos judiciales en determinadas circunstancias, salvo las excepciones legalmente tasadas.
Aplicación práctica
La invocación del secreto profesional por un abogado frente a un requerimiento de información sobre su cliente debe valorarse caso por caso, distinguiendo la información amparada por el secreto (relativa a la defensa y asesoramiento) de aquella que pudiera no estarlo, siendo recomendable en caso de duda consultar con el colegio profesional correspondiente antes de revelar cualquier información.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 199 (descubrimiento y revelación de secretos por profesionales).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Confidencialidad contractual
- La confidencialidad contractual nace de un pacto entre partes y solo vincula a quienes lo suscriben; el secreto profesional es un deber legal impuesto por razón del oficio a determinadas profesiones, con protección penal reforzada, con independencia de que exista o no un pacto expreso de confidencialidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 199.2 CP agrava específicamente la pena cuando el infractor es un profesional que incumple su obligación de sigilo o reserva, reconociendo así un mayor reproche penal cuando la revelación proviene precisamente de quien tenía un deber reforzado de guardar el secreto.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre secreto profesional
¿Puede un juez obligar a un abogado a revelar información confidencial de su cliente?
El secreto profesional del abogado goza de una protección especialmente reforzada por su vinculación con el derecho de defensa, pudiendo oponerse incluso a requerimientos judiciales en determinadas circunstancias, aunque existen excepciones legalmente tasadas cuya aplicación exige un análisis específico del caso concreto.
¿Se agrava la pena si quien revela el secreto es un profesional?
Sí. Se prevé una pena agravada para el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulga los secretos de otra persona, reconociendo un mayor reproche cuando la revelación proviene precisamente de quien tenía un deber reforzado de guardar el secreto.
¿Es lo mismo que una cláusula de confidencialidad?
No. La confidencialidad contractual nace de un pacto entre partes y solo vincula a quienes lo suscriben. El secreto profesional es un deber legal impuesto por razón del oficio a determinadas profesiones, con protección penal reforzada, con independencia de que exista o no un pacto expreso.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.